Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Abril de 2012

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, en su condición de apoderada judicial de la sociedad denominada LECHERÍA, S.A, interpuso Recurso de Casación contra la Resolución de 8 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro de la Medida Cautelar de Secuestro que su representada solicitó contra CAFETERA VOLCANCITO, S.A.

Esta Sala Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2010 (f.121), ordenó la corrección del Recurso presentado, lo cual fue atendido por la Casacionista, por lo que, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2010 (f.138), se admitió el Recurso de Casación que consta de fojas 128 a 133 del expediente.

Así las cosas, se abrió el proceso a la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por ambas partes, según consta de fojas 143 a 150 y de fojas 151 a 155.

Corresponde, entonces, decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

Mediante escrito de 14 de octubre de 2008, la sociedad denominada LECHERÍA, S.A. solicitó Medida Cautelar de Secuestro contra CAFETERA VOLCANCITO, S.A. por la suma de B/.1,000,000.00.

Luego de consignada la caución requerida, el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Chiriquí, mediante Auto No.1286 de 24 de octubre de 2008 (f.17), decretó formal secuestro a favor de la sociedad LECHERÍA, S.A. y en contra de CAFETERA VOLCANCITO, S.A., de la siguiente manera:

... sobre los siguientes bienes:

.Cuentas por cobrar o créditos que tenga la sociedad CAFETERA VOLCANCITO S.A. en la Compañía Nacional de Seguros S.A. hoy HSBC Seguros S.A.

.Cuentas por cobrar o créditos que tenga la sociedad CAFETERA VOLCANCITO S.A. en la Aseguradora Mundial S.A.

.Sobre cuentas por cobrar, créditos a favor de CAFETERA VOLCANCITO S.A. ... y la Fianza de Seguros No.15-045976-2 de fecha 19 de diciembre de 2003, expedida por la Aseguradora Mundial S.A. por la suma de SEISCIENTOS UN MIL BALBOAS CON 00/100 (B/601,000.00) y que se encuentra el Juzgado Octavo de Circuito de Chiriquí.

.Sobre cuentas por cobrar, créditos a favor de CAFETERA VOLCANCITO S.A..., y la Fianza de Seguros No.04-13-249905-0 de fecha 16 de abril de 2004, expedida por la Compañía Nacional de Seguros S.A. hoy HSBC Seguros S.A. por la suma de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL BALBOAS CON 00/100 (B/319,000.00) presentada ante el Juzgado Octavo de Circuito de Chiriquí, ramo civil.

.Sobre la fianza de Seguros No.15-043796-1 de fecha 23 de junio de 2003, expedida por la Aseguradora Mundial S.A., por la suma de DOSCIENTOS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/200,000), la cual está a favor de la sociedad CAFETERA VOLCANCITO S.A. radicada en el Juzgado Octavo de Circuito de Chiriquí.

Este secuestro es hasta la concurrencia de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/1,150,000.00) que corresponden a:

CAPITAL...............B/.1,000,000.00

COSTAS................B/.150,000.00

TOTAL...............B/.1,150,000.00

El Auto descrito fue corregido mediante Auto No.1295 de 27 de octubre de 2008, en el sentido de indicar que se girara oficio al Juzgado Octavo de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Chiriquí comunicando el secuestro decretado sobre la Fianza de Seguro No.04-13-249905-0 de 16 de abril de 2004, expedida por la Compañía Nacional de Seguros, S.A. por B/.319,000.00; la Fianza de Seguro No.15-045976-2 de 19 de diciembre de 2003, expedida por Aseguradora Mundial, S.A. por B/.601,000.00; y la Fianza de Seguro No.15-043796-1 de 23 de junio de 2003, expedida por Aseguradora Mundial, S.A. por B/.200,000.00; todas ellas consignadas dentro de Proceso Ordinario propuesto por CAFETERA VOLCANCITO, S.A. contra LECHERÍA, S.A.

Mediante apoderado judicial, la sociedad secuestrada presentó la Fianza No.2500108 de 3 de septiembre de 2009, emitida por American Assurance Corp. por la suma de B/.1,150,000.00, para levantar el secuestro decretado en su contra (f.37).

Mediante el Auto No.1253 de 11 de diciembre de 2009 (f.43), el Juzgado A quo levantó el secuestro decretado con el Auto No.1286 de 24 de octubre de 2008, corregido por el Auto No.1295 de 27 de octubre de 2008 y, en su lugar, decretó secuestro sobre la Fianza de Seguros No.2500108 de 3 de septiembre de 2009, por la suma de B/.1,150,000.00.

Disconforme con lo resuelto, la representación judicial de la secuestre interpuso Recurso de Apelación contra el Auto descrito y al surtirse la alzada, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante Resolución de 8 de marzo de 2010, confirmó lo resuelto (f.73).

Al motivar su decisión, el Tribunal Superior explicó lo siguiente:

"... la secuestrada C.V., S.A., consignó la Fianza No.2500108 de la Compañía de Seguros American Assurance Corp. con fundamento en el artículo 546 del Código Judicial, que señala que es un derecho del deudor presentar caución para que responda por el monto del secuestro o hiciese depósito en dinero por la suma que cubra lo secuestrado y las costas que fije el juez; además con ello queda secuestrada esta fianza en reemplazo de los bienes inicialmente secuestrados.

...

Sobre la alegada imposibilidad de levantamiento del secuestro en vista de que al parecer de la recurrente, los bienes secuestrados tienen el carácter de créditos o valores fijos; esta Colegiatura discrepa de tal razonamiento, puesto que según el Auto No.1286 de 24 de octubre de 2008, corregido por Auto No.1295 de 27 de octubre de 2008, el secuestro recayó sobre las fianzas de seguros No.04-13-249905-0 de 16 de abril de 2004, expedida por la Compañía Nacional de Seguros, S.A. por la suma de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL BALBOAS CON 00/100; fianza de Seguros No.15-045976-2 de fecha 19 de diciembre de 2003, expedida por la Aseguradora Mundial S.A. por la suma de SEISCIENTOS UN MIL BALBOAS CON 00/100; fianza de seguros No.15-043796-1...

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