Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 12 de Octubre de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MARRE, BERNAL & ASOCIADOS, apoderados judiciales de L.C.M.A., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 15 de diciembre de 2006 dictada por el Tribunal Superior de Familia dentro del proceso de divorcio que le sigue N.P.V.D.M..

Trascurrido el término concedido a las partes para exponer sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, y al Ministerio Público quien a través de la Vista Fiscal No.15 de 11 de junio de 2007, emite concepto en cuanto a la admisibilidad del mismo, por lo que corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad del recurso, a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La resolución se enmarca dentro de lo establecido en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en relación con el artículo 1174 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que ambos se formalizaron en tiempo.

Como primera causal se aduce: "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Veamos los motivos expuestos:

"Primero: La sentencia impugnada ha conferido un valor probatorio desmesurado a las declaraciones de las señoras GINA STANZIOLA y R.B.D.V. cuando es patente que de tales declaraciones (visibles a fojas 391-398 y 398-40), no se desprende que la paz y el sosiego doméstico dentro del matrimonio PINZON MORENO haya sido imposible durante sus 24 años, por el contrario, estos testimonios hicieron referencia ha hechos ocurridos muchísimos años en el pasado, lo cual demuestra que fueron superados y que no configuran el presupuesto del trato cruel como en efecto declaró la sentencia.

Segundo

la sentencia ha conferido un valor probatorio que no le corresponde a la Declaración Jurada de ALICELDA ADELIN RODRIGUEZ, visible a foja 88 del expediente, pues esta es una persona que al momento de efectuar su declaración era dependiente directa de la demandante, y sus declaraciones no fueron objeto de contradictorio, como consecuencia de este error probatorio la sentencia declaró probado el trato cruel alegado por la...

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