Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 12 de Noviembre de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La representación judicial de NORMA MARÍA CONTRERAS formalizó recurso de casación contra la sentencia de 6 de enero de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dentro del proceso sumario que le sigue J.M.G.M..

Encontrándose en lectura el proyecto de resolución referente a la admisibilidad del recurso, los apoderados judiciales de ambas partes han adjuntado escrito de transacción judicial en el proceso. Dicho escrito fue presentado personalmente ante la Secretaría del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial y, posteriormente, recibido en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

"Nosotros, A.A.A. y L.A.R.A., abogados, de generales que constan en autos del Proceso Sumario enunciado al margen superior derecho de este escrito, en nuestra condición de apoderados especiales de las partes demandante y demandada respectivamente, acudimos ante el Tribunal a vuestros dignos cargos con nuestro acostumbrado respeto, en nombre y representación de nuestros mandantes, a fin de poner en conocimiento del Tribunal que hemos llegado a celebrar un convenio de transacción judicial, con el fin de ponerle terminación al presente proceso, de acuerdo con las cláusulas siguientes.

PRIMERA

La parte demandante conviene con la parte demandada que la cerca de alambre de púas que divide la propiedad de ambas partes se establezca detrás del árbol seco con parásitas existente en el área, árbol que actualmente está delante de la cerca de alambre de púas que divide ambas propiedades, o sea un retiro de CUATRO METROS LINEALES (4 m) de la cerca actual hacia atrás.

SEGUNDA

Como efecto de lo anterior, el demandante conviene en corregir el lindero Sur, entre los puntos CINCO (5) y SEIS (6) del plano número 40606-25519 de 6 de junio de 1997 aprobado por la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas y de acuerdo con lo estipulado en la cláusula primera de este convenio, de conformidad con los márgenes de servidumbre establecidos por la Autoridad Nacional del Ambiente, dibujándose paralelamente a la servidumbre de paso de agua existente en el área, que canalizó la corriente de agua viva que corría en la superficie de ese límite, con el retiro de los CUATRO METROS LINEALES (4 m) hacia atrás de la cerca actual.

TERCERA

Como efecto de lo anterior, la parte demandante someterá (sic) la aprobación...

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