Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 12 de Noviembre de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma BERRIOS & BERRIOS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, formalizó recurso de casación contra la sentencia de 08 de febrero de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario propuesto por ANDRE RIGAUX contra A.H.R., PERLA VERDE SERVICES CORP. y VERDE TECH, S.A.

ANTECEDENTES DEL CASO

El señor ANDRE RIGAUX solicitó, a través de apoderado judicial, en el libelo de demanda corregido visible a fojas 307-313, que se hiciesen las siguientes declaraciones:

"1. Que el SR. A.H.R., las empresas PERLA VERDE SERVICES CORP. y VERDE TECH, S.A. sean condenados solidariamente a pagarle a mi representado la suma de 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE BALBOAS), en concepto de capital, daños y perjuicios, daño material, daño moral, daño emergente, lucro cesante y demás indemnizaciones de rigor, ocasionado por la FALSA QUERELLA interpuesta en contra de mi cliente...que trajo consigo un daño patrimonial a mi cliente.

  1. Que se condene a la parte demandada al pago de los intereses, costas y gastos que genere el presente proceso". (fs. 308-309)

Narra el demandante que entre él y la parte demandada existían relaciones contractuales desde 1997, pero el día 14 de noviembre del 2000, el SR. A.H.R., a través de sus apoderados judiciales, presentó una querella temeraria contra él, por el supuesto delito de Estafa y Falsificación de documentos públicos, ante la Fiscalía Superior en turno, de la provincia de Chiriquí, "posiblemente con la finalidad de incumplir con las relaciones contractuales civiles y comerciales que existían entre ambas partes desde el día 27 de octubre de 1997 y que fueron terminadas unilateralmente por el SR. RAJAMANNAN desde el momento que presenta la temeraria querella antes mencionada".(f.310)

Comenta el actor que, al presentar la querella, la parte demandada dejó de cumplir sus compromisos contractuales, lo que le causó un daño emergente a su patrimonio al llevar a sus compañías a una inestabilidad económica innecesaria e injusta.

Además, el Sr. RIGAUX agrega que la querella temeraria presentada por la parte demandada ha afectado el honor, la reputación y la consideración que los demás tenían en su figura de empresario serio, honrado y responsable; afectación que -a su juicio- le ha traído un daño moral a su persona, familia y patrimonio.

Es preciso indicar que la demanda corregida presentada por el Sr. RIGAUX fue admitida mediante Auto No.271 de 09 de marzo de 2001 (f.315) y los demandados, luego de notificados, procedieron a su contestación manifestando someramente que negaban las declaraciones pedidas, los hechos, las pruebas, la cuantía y el derecho invocado.(véanse fojas. 325-326; 329-330)

Posteriormente, luego de surtidos los trámites inherentes a este tipo de procesos, el Juez Primero de Circuito Civil del Circuito Judicial de Chiriquí, mediante Sentencia No.14 de 16 de junio de 2005, denegó las declaraciones solicitadas por el actor y lo condenó en costas por la suma de B/.150,000.00. (fs. 437-443)

La decisión del Juez de la causa se basó en los siguientes argumentos:

"Hay que destacar que la pretensión del actor se refiere a una indemnización de daños y perjuicios, derivados, según afirma el actor, de una querella penal, temeraria e injusta; sin embargo en los hechos de la demanda aunque reitera los calificativos antes mencionados en cuanto a la querella presentada, no existe constancia del resultado del proceso penal iniciado con esa querella, mucho menos la resolución judicial que hubiese calificado la mencionada querella de injusta o temeraria, o por lo menos una...

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