Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 20 de Noviembre de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, apoderada judicial de PANASONIC LATIN AMERICA, S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 8 de junio de 2006, dentro del proceso ordinario instaurado por la sociedad recurrente contra MULTI CREDIT BANK, INC.

El recurso fue admitido por la Sala y se encuentra pendiente de resolver en el fondo, a lo cual se procede, después de un breve recuento de sus antecedentes procesales.

PANASONIC LATIN AMERICA, S.A. interpuso demanda ordinaria contra MULTI CREDIT BANK, INC., que le correspondió al Juzgado Decimosexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones:

"PRIMERO: Que mediante documento denominado Carta de Crédito Stand By, distinguido con el No. PMA/SB/235-97, el banco MULTI CREDIT BANK, INC., por orden de CHENCO ENTERPRISE, S.A., contrajo obligaciones a favor de PANASONIC LATIN AMERICA, S.A., hasta por la suma de UN MILLON DE DOLARES CON 00/100 (US$1,000,000.00).--SEGUNDO: Que MULTI CREDIT BANK, INC. se obligó a pagar hasta la expresada suma de US$1,000,000.00 contra presentación de facturas debidamente firmadas por CHENCO ENTERPRISE, S.A. evidenciando el recibo de la mercadería; y la Certificación del beneficiario indicando que dichas facturas se encontraban impagas después de vencido el período de pago previamente pactado.- -TERCERO: Que a pesar de que PANASONIC LATIN AMERICA, S.A. presentó oportunamente documentos evidenciando el recibo de la mercadería por parte de CHENCO ENTERPRISE, S.A., así como el importe de la suma impaga, MULTI CREDIT BANK, INC., procedió a la devolución de los documentos por supuestas discrepancias, informando que no efectuaría el pago. - -CUARTO: Que MULTI CREDIT BANK, INC. está obligada a pargar (sic) a favor de PANASONIC LATIN AMERICA, S.A., la suma de UN MILLON DE DOLARES (US$1,000,000.00), en concepto de capital adeudado por el incumplimiento de la obligación contraída mediante la Carta de Crédito Stand By No. PMA/SB/235-97. - -QUINTO: Que en caso de que MULTI CREDIT BANK, INC. se oponga a las declaraciones solicitadas, está igualmente obligada a pagar las costas y gastos del presente proceso, así como los intereses correspondientes hasta la cancelación total de la suma reclamada." (Fs. 2-3)

Una vez agotados los trámites correspondientes a esta clase de proceso, el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dictó la Sentencia No. 41 de 30 de diciembre de 2003, en la que accedió a las dos primeras declaraciones y negó el resto, "toda vez que el demandante no ha probado haber presentado a MULTI CREDIT BANK, INC. las facturas firmadas por Chenco Enterprise, S.A. evidenciando el recibo de la mercadería". (F. 437)

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra esta decisión y el Primer Tribunal Superior de Justicia la confirmó, en la sentencia proferida el 8 de junio de 2006 que ahora es objeto del presente recurso de casación.

El recurso invoca como única causal de fondo, la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa y la sustenta en los siguientes motivos:

"PRIMERO: Con infracción del precepto legal sustantivo conforme al cual los contratos de comercio se ejecutarán de buena fe, atendiéndose más que a la rigidez de la letra, a la verdadera intención de los contratos, el Primer Tribunal Superior para los efectos de confirmar la Sentencia No. 41 de 30 de diciembre de 2003 dictada por el Juzgado Décimo Sexto (sic) del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, determinó que no se cumplieron con los términos de la Carta de Crédito Stand by No. PMA/SB/235-97 expedida por Multicredit Bank, Inc., siendo que ello no es así por cuanto el propósito de dicha carta lo fue el de garantizar -de buena fé (sic)- el cumplimiento de obligaciones por parte de Chenco Enterprise, S.A. frente a Panasonic Latin America, S.A., las cuales al resultar incumplidas por la primera, debieron ser honradas por el banco demandado, todo lo cual influyó en lo dispositivo de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con desconocimiento e infracción del principio sustantivo conforme al cual la intención evidente de los contratantes debe prevalecer sobre la literalidad de las cláusulas contractuales, al atenerse a una interpretación de rígida literalidad de la Carta de...

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