Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 26 de Noviembre de 2007
Ponente | Harley J. Mitchell D. |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Licenciado J.L.H., apoderado judicial de INTERNATIONAL MANAGEMENT & TRUST CORPORATION (INTERTRUST), ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 28 de septiembre de 2006 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial en el proceso ordinario que le sigue G.D.D.C..
Encontrándose el recurso de casación en lectura en cuanto a su admisibilidad definitiva, los apoderados especiales de la parte demandada-recurrente y de la demandante presentaron ante esta Sala de la Corte Convenio de Transacción, a fin de que sea considerado y aprobado, a efecto de dar por terminado este proceso.
El Convenio de transacción, que consta de fojas 733 a 734, fue celebrado conforme a las siguientes cláusulas:
"PRIMERO: Acuerdan las partes dar por terminado mediante transacción el Proceso Sumario de Mayor Cuantía que en contra de INTERNATIONAL MANAGEMENT & TRUST CORP (INTERTRUST) ha presentado la señora GRICELDA DONADIO DE CASTRELLON de conformidad con lo establecido en el artículo 1500 y siguientes del Código Civil.
Acuerdan las partes transar el presente proceso en la suma total y definitiva de NOVENTA Y CUATRO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.94,000.00).
La suma total de NOVENTA Y CUATRO MIL BALBOAS CON 00/1000 (B/.94,000.00) será cancelada con la entrega a la demandante de un Oficio expedido por la Sala Civil de la Corte Suprema o el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se le ordene al Banco Continental de Panamá,S.A., que de la Carta de Garantía Bancaria No.198700400 expedida por dicho banco se le entregue a la señora GRICELDA DONADIO DE CASTRELLON la referida suma de NOVENTA Y CUATRO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.94,000.00) y el saldo remanente sea entregado a INTERNATIONAL MANAGEMENT & TRUST CORP (INTERTRUST).
Acuerdan las partes, en la presente transacción, que cada una de ellas correrá con las costas y gastos que se haya incurrido durante el proceso y con los honorarios de su abogado o apoderado judicial.
Declara la demandante, G.D. de C., que reconoce que de la lista de las sociedades enunciadas en el informe presentado por el Registro Público que reposa a hoja 280 del expediente, siete (7) de ellas no tienen ni han tenido, vinculación con la demandada (Intertrust). Estas se identifican como Grupo "A" (no vinculados) en el listado que se adjunto como anexo; veintisiete...
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