Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 26 de Diciembre de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado T.V.C., apoderado judicial de los señores SANTAMARÍA HERNÁNDEZ VDA. DE ROSALES y A.M.R.H., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 12 de julio de 2007, que resolvió en segunda instancia el incidente de nulidad interpuesto por el señor C.M.M.D.Y. JUNIOR o C.M.M.D.Y.P., dentro del proceso sumario de prescripción adquisitiva que le siguen los recurrentes.

Toda vez que el recurso se encuentra pendiente de resolver sobre su admisibilidad, la Sala procede a revisar el negocio, con el objeto de determinar si el mismo reúne los requisitos establecidos por los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se observa que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil; y que la resolución impugnada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso.

El escrito de formalización consta de una sola causal de fondo, consistente en la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

No obstante, tanto los motivos que le sirven de fundamento, como al apartado correspondiente a las disposiciones que se estiman infringidas, presentan varios defectos que hacen ininteligible el recurso

y que se describen a continuación.

En el primer motivo el recurrente alega que el Tribunal Superior no apreció correctamente el documento que consta a foja 3, en el que aparece la declaración de los abogados del demandado señalando que éste no se encontraba en el país, con base en la cual declaró la nulidad del proceso infundadamente.

La Sala observa que además de que la redacción de este motivo no es clara, la errónea valoración a la que se refiere el recurrente no es en relación con una prueba documental como equivocadamente afirma, sino con la manifestación contenida en el hecho quinto del incidente de nulidad interpuesto por el demandado, razón por la cual este motivo resulta contradictorio e impreciso.

De igual manera, el motivo cuarto el recurrente se refiere a la errónea valoración de la prueba consultable a foja 5, pero sin establecer con la debida precisión en qué consiste el cargo que se le imputa a la decisión de segundo grado.

Por último, se advierte que el quinto motivo no establece cargo alguno, sino una simple alegación subjetiva del recurrente en cuanto a...

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