Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 26 de Diciembre de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado V.G., apoderado judicial del señor O.L.P., interpuso recurso de casación contra la resolución proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 30 de septiembre de 2005, dentro del proceso ejecutivo instaurado por el recurrente contra INVERSIONES HERNÁNDEZ, S.A. y MATERIALES HERNÁNDEZ N°3.

El recurso fue admitido por la Sala, razón por la cual se procede a resolver los méritos del mismo, previas las siguientes consideraciones sobre sus antecedentes procesales.

El presente proceso se inició con la demanda ejecutiva presentada por el señor OLMEDO LEZCANO PITTI ante el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, con el objeto de que se librara mandamiento de pago contra INVERSIONES HERNÁNDEZ, S.A. y MATERIALES HERNÁNDEZ N°3, por la suma de B/150,000.00, más intereses, costas y gastos del proceso.

Como consecuencia de ello, mediante Auto N°1047 de 12 de julio de 1995, el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil libró mandamiento de pago a favor del demandante y contra las demandadas, hasta la suma de B/180,000.00, la cual incluye capital y costas.

Una vez notificado el mandamiento ejecutivo a las demandadas, se procedió al embargo correspondiente, el cual fue adicionado en varias ocasiones. Luego de varias incidencias y trámites que fueron resueltos por el tribunal correspondiente, la sociedad INVERSIONES HERNÁNDEZ, S.A. interpuso excepción de pago total.

Como consecuencia de ello el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí dictó el Auto No. 656 de 11 de agosto de 2005, el cual en su parte resolutiva señala lo siguiente:

"Por tanto el suscrito JUEZ SEGUNDO DEL CIRCUITO DE CHIRIQUI, RAMO CIVIL, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECRETA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir de la foja 11 y ORDENA EL ARCHIVO DEL PROCESO EJECUTIVO promovido por OLMEDO LEZCANO PITTI en contra de INVERSIONES HERNÁNDEZ, S.A. y MATERIALES HERNÁNDEZ n°3, por encontrarnos ante un evidente acto de simulación judicial.

En consecuencia se levanta (sic) los embargos decretados por autos N°894 de 24 de mayo de 1996, igualmente adicionado por auto N°925 de 25 de septiembre de 2003, ampliado mediante auto N°1032 de 30 de octubre de 2003, adicionado mediante auto N°281 de 18 de marzo de 2004, adicionado por auto N°61 de 1 de febrero de 2005, los cuales recaían sobre los siguientes bienes:

...

Con fundamento en el artículo 1996 del Código Judicial, se dispone REMITIR a la agencia de instrucción del Ministerio Público, copia autenticada de lo actuado para los fines a que haya lugar.

Se DECRETA LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA de la presente Excepción de Pago Total promovida por INVERSIONES HERNÁNDEZ, S.A. dentro del presente proceso, toda vez que al mismo se le ordeno (sic) su archivo.

De conformidad a lo establecido en el artículo 199 numeral 15 en concordancia con el artículo 467 del Código Judicial, SE SANCIONA CON MULTA DE CIEN BALBOAS (B/.100.00), a las partes O.L.P., parte demandante y (sic) INVERSIONES HERNÁNDEZ, S.A. y MATERIALES HERNÁNDEZ N°3, cuyo representante legal lo es le señor F.H.G., parte demandada, por evidente acto de simulación.

La multa impuesta deberá cancelarse a favor del Tesoro Nacional y a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

Gírese las comunicaciones de rigor a fin de comunicar el levantamiento de las medidas decretadas y a la vez comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas la multa impuesta.

Cumplido lo anterior, archívese este proceso entre los de su clase previa notificación de su salida en el libro respectivo." (Fs. 250-252)

El demandante interpuso recurso de apelación contra esta decisión, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en la resolución que ahora se impugna en casación, fechada 30 de septiembre de 2005.

El recurso de casación consta de dos causales de forma, la primera de las cuales consiste en haberse anulado mediante la sentencia impugnada un...

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