Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 27 de Noviembre de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada M.S.N.S., apoderada judicial de M.L., ha presentado ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema, recurso de hecho contra la resolución de 28 de marzo de 2007 emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual "rechazó de plano" el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 8 de febrero de 2007, dictada por ese mismo Tribunal Superior al resolver el desistimiento del recurso de hecho presentado por los apoderados judiciales de M.L. en el incidente de nulidad presentado por la parte demandada en el proceso ordinario que Delifish, S.A., le sigue a Promotora The Palm, S.A. y Otros .

Indica básicamente la recurrente que "el 28 de marzo de 2007, el Primer Tribunal Superior rechazó de plano el recurso de apelación formalizado contra la resolución de 8 de febrero de 2007, porque consideró que de acuerdo con el artículo 1154 del Código Judicial, la resolución del superior no es susceptible de recurso alguno. No obstante, considera que la resolución recurrida en recurso de apelación no resolvía el recurso de hecho, sino el desistimiento dentro del recurso de hecho.

El recurso fue acompañado por un cúmulo de copias de actuaciones y resoluciones judiciales tendientes a respaldar la petición.

A foja 65 del dossier se observa el escrito de oposición a la admisión del recurso presentado por el Licdo. I.A.F., en nombre de DELIFISH, S.A y en él, solicita el opositor que no se admita el recurso de hecho, por considerar que la decisión del Primer Tribunal Superior de Justicia, que no admite el desistimiento dentro de un recurso de hecho, no admite a su vez, recurso alguno.

De todo lo expuesto se deduce que, al notificarse los apoderados judiciales de M.L. de la resolución de 8 de febrero de 2007, en la que el Primer Tribunal Superior de Justicia no admitió un desistimiento presentado dentro del recurso de hecho que habían interpuesto contra una decisión del Juez Cuarto de Circuito Civil, presentaron recurso de apelación ante dicho Tribunal Superior.

Ello provocó que el Primer Tribunal Superior rechazara de plano por improcedente, dicho recurso, mediante resolución de 28 de marzo de 2007. Contra esta resolución se interpone el presente recurso de hecho.

El Primer Tribunal Superior de Justicia como fundamento para rechazar de plano el recurso, expuso lo pertinente citar:

"Según lo revela el informe secretarial que consta a fojas 72, la Licenciada M.S.N.S., apoderada judicial...

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