Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 27 de Noviembre de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado F.Z., apoderado judicial

de J.L.L.S., ha

interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 30 de enero de 2007

dictada por el Primer Tribunal Superior de Familia dentro del proceso de

divorcio que le sigue R.A.L.S..

Trascurrido el término concedido a las partes para exponer sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, el cual no fue aprovechado por las partes y observándose la Vista Fiscal No 17 de 19 de junio de 2007, emitida por el Ministerio Público luego de que se le corriera el traslado correspondiente a fin de que emitiera concepto en cuanto a la admisibilidad del recurso, corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad , a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La resolución se enmarca dentro de lo establecido en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1180 del Código Judicial, en relación con el artículo 1174 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

En primer lugar debe la Sala señalar que el recurrente incurre en un defecto formal consistente en dirigir su recurso al Honorable Presidente de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, cuando debió dirigirlo al Primer Tribunal Superior de Familia donde formalizó el recurso.

Se invoca como primera causal de fondo, la "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa establecida en el artículo 1169 del Código Judicial, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Veamos el motivo expuesto:

"Motivo Unico: El Tribunal Superior al momento de pronunciarse sobre la excepción de prescripción de la acción para demandar el divorcio por la causal de relación sexual extramarital, incurrió en error que incidió determinantemente en la parte resolutiva de la sentencia recurrida en casación, al desconocer directamente que había una resolución en firme que decretó la nulidad de la actuación por falta de competencia, entre ellas, del auto que admitió la demanda, ordenó dar traslado con el apercibimiento de ley y citar para audiencia oral, así, al desconocer la nulidad declarada y firme, dio por interrumpida la prescripción al tomar en cuenta...

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