Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 27 de Diciembre de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada Cherty Alegría, apoderada judicial del señor A.E.M.D., interpuso recurso de casación contra la resolución de 21 de mayo de 2007, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la acción de secuestro instaurada dentro del proceso ordinario formulado por ALFREDO MACHARAVIAYA contra I.Z.M., C.Z.M., AGROGANADERA LA REYNA Y OTROS.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que solo fue utilizado por los opositores al recurso, tal como se desprende del infolio.

La Sala procede al examen del recurso, en atención a lo normado en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y fue interpuesto dentro del término establecido para ésta.

El libelo contiene una causal de fondo, establecida en el artículo 1169 del Código Judicial, cual es "Infracción de normas sustantivas de derecho, por error de hecho sobre la existencia de la prueba, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

Respecto al apartado de los motivos, encuentra esta Sala que el primero de ellos tiene una extensión excesiva, incurriendo en un estilo de alegato, lo que riñe con la técnica que para este apartado del recurso, ha establecido la jurisprudencia de esta Sala.

Por lo restante, tanto la redacción del segundo motivo como la de la citación de las normas infringidas y explicación de cómo lo han sido, cumplen en términos generales los requisitos formales delineados por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR