Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 28 de Diciembre de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.C.Z., apoderado judicial de AUTO REPUESTO BROWN, S.A. y del señor J.A.B.W., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 12 de junio de 2007, dentro del proceso ordinario instaurado por los señores ROBERTO PORTER y J.C. DE MERCADO DE PORTER contra los recurrentes.

Toda vez que el recurso se encuentra en etapa de admisibilidad, procede la Sala a revisar el negocio con el objeto de determinar si reúne los requisitos necesarios para ser admitido.

Al respecto, la Sala observa que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso.

Al revisar el escrito de formalización, esta corporación judicial advierte que el recurrente incurrió en varios defectos formales que hacen ininteligible el recurso, los cuales se explican a continuación.

La primera causal consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba y se sustenta en un solo motivo, que es del siguiente tenor:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia al proferir la Sentencia de segunda instancia del 12 de junio de 2007, incurrió en un error de hecho sobre la existencia de la prueba, al dar como probado el hecho que los actores habían pagado parte de la hipoteca como pago que se hace de la obligación de un tercero, en este caso el pago de la hipoteca que le correspondía pagar a la sociedad Auto Repuestos Brown, S.A., no existiendo en autos la prueba que da como probado este hecho.

Para arribar a dicha conclusión, el Tribunal Ad quem se apoyó en las pruebas documentales presentadas por la parte actora, específicamente en los documentos privados que fueron aportados como pruebas por la parte actora y que según el Auto No. 179-139-04 fechado 25 de febrero de 2005 y emitido por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá a fojas 66 y 67 del expediente, no fueron admitidas dentro del proceso como pruebas, que en su momento debían ser valoradas como elemento probatorio de los hechos de la pretensión.

De no haber incurrido el Tribunal en el error de hecho sobre la existencia de la prueba en el sentido de haber reconocido una prueba cuando la misma no había sido admitida dentro del proceso, prueba que da por probado el hecho de que la parte actora realizó...

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