Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 29 de Octubre de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma MORGAN & MORGAN, apoderada judicial de FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION, síndica y liquidadora de HAMILTON BANK, N.A. (EN LIQUIDACION), ha presentado libelo en donde solicita se complemente, aclare y modifique la resolución de 28 de junio de 2007 proferida por esta Sala, en donde se decidió no casar la resolución de 21 de diciembre de 2004 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá y se condenó a la parte recurrente en casación en B/.300.00 en concepto de costas.

La citada apoderada judicial solicitó en su escrito, visible a fojas 212-215, que "previo exámen (sic) de las circunstancias apuntadas, se complete, aclare y modifique la Resolución de fecha 28 de junio de 2007 en el sentido de declarar que resulta extremadamente necesario, para el establecimiento del monto de los honorarios reclamados incidentalmente por INFANTE, G. &G., ponderar el trabajo efectuado en el proceso por los apoderados sustituidos y el estado en que se encontraba el proceso al momento de la sustitución de los mencionados apoderados judiciales, lo cual la Sala Civil, previa casación de la resolución recurrida, debe ordenar que haga el Señor Juez

de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, para los efectos de señalar los honorarios que la firma INFANTE, GARRIDO & GARRIDO tiene derecho a recibir".(lo destacado es de la Sala) (f.214)

Antes de tomar una decisión sobre la solicitud impetrada, resulta necesario destacar que la norma que sirve de norte jurídico para corroborar la viabilidad de la petición que nos ocupa es el artículo 999 del Código Judicial, el cual reza así:

"Artículo 999. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

También puede el Juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo.

Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en...

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