Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Octubre de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso sumario que contra los herederos de M.A.A.G. (q.e.p.d.), instauró E.A., en nombre y representación de sus menores hijos M.A.C.A.A. y A.O.A.A., el procurador judicial de la parte actora, Licenciado A.V.V., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 6 de enero de 2005, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial.

La impugnación se encuentra en estado de fallar, pero, para el mejor entendimiento de la decisión que al respecto se adopte, es necesario realizar un breve recuento de los hechos y situaciones que conforman el litigio.

ANTECEDENTES

Al presente proceso sumario sirve de soporte el proceso de sucesión intestada promovido por M.A.A.B., con motivo del fallecimiento de su señor padre, M.A.A.G. (q.e.p.d.)

En el curso del proceso sucesorio, mismo que fue tramitado ante el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas, se verificaron, entre otras, las siguientes actuaciones: la declaratoria de heredero, sin perjuicio de terceros, de M.A.A.B. (Auto No. 1097 de 28 de diciembre de 2000 -foja 21 a 22-), la venta de los derechos herenciales de la finca No. 8807, de la provincia de Veraguas a F.A.V.L. (Escritura Pública 3031 de 29 de marzo de 2001 -foja 55 a 57-) y la adjudicación de la masa herencial dejada por M.A.A.G. (q.e.p.d.) a M.A.A.B. (Auto No. 883 de 17 de agosto de 2001 -foja 63 a 66-)

A fin de obtener la revocatoria del auto de adjudicación para que, en virtud de ello, los menores A.O.A. y A.C.A. fueran también declarados herederos de M.A.A.G. (q.e.p.d.), la madre de aquellos, señora E.A., mediante apoderado judicial, promovió contra M.A.A.B., el proceso sumario al que accede el recurso bajo análisis.

La señora E.A. fundamentó su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El señor M.A.A.G. (Q.E.P.D.) falleció el 4 de noviembre de 1997.

SEGUNDO

Su defunción está debidamente inscrita en el Registro Civil al tomo 205 de defunciones, asiento No. 2130 de la Provincia de Veraguas.

TERCERO

Los menores A.O.A.A., con número de cédula 9-744-244, y M.A.C.A.A. con número de cédula 9-747-917, todos residentes en calle 6ta (frente a La Burbuja) son hijos del causante.

CUARTO

En el Juzgado Primero de Santiago se abrió un proceso de sucesión del señor M.A.A.G., en el cual no se incluyó a los dos menores hijos del causante, A.O.A.A. y M.A.A.A., declarándosele como heredero único al señor M.A.A.B..

QUINTO

Dentro del mencionado proceso de sucesión del causante, se establecieron como fincas de propiedad del señor M.A.A.G., las que aparecen descritas a fojas 44 del expediente que aportamos y que contiene el proceso de sucesión que nos ocupa. Arriba del folio 44 se lee el número 48, entendemos que por error.

SEXTO

Todas las fincas a las que se refiere el hecho anterior, fueron puestas a nombre del señor M.A.A.B. por orden judicial, como consta en el proceso de sucesión que aportamos." (foja 4)

El proceso sumario se ventiló también ante...

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