Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.B.H., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 30 de julio de 2007, dentro del proceso ordinario que le sigue a BSC DE PANAMÁ, S.A. (BELLSOUTH), CREDIT MANAGEMENT SOLUTIONS CORP. y la ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE CRÉDITO.

Ingresado el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por los apoderados de los opositores, mediante escritos que reposan en las fojas 1341, 1350 y 1358 del expediente.

Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el recurso de casación, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución impugnada (f. 1298) es recurrible en casación, por su naturaleza, por tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento (artículo 1164, numeral 1, del Código Judicial); al igual que el proceso cumple con el requisito de la cuantía que establece el artículo 1163, numeral 2, del Código Judicial.

Así mismo, consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil. (Artículos 1173 y 1174 ibídem)

En relación con el memorial por medio del cual fue interpuesto el recurso, la Sala advierte un error formal, que consiste en queel escrito está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema, cuando debió dirigirse al respectivo Tribunal Superior al cual se le presentó el recurso.

Además, el recurrente en la parte introductoria de su escrito de sustentación del recurso, argumenta sobre su disconformidad con el fallo impugnado; así como al final del recurso, incluye una sección titulada Conclusiones u observaciones finales, cuando ello es improcedente, toda vez que no son requisitos para la formalización del recurso de casación civil.

Sobre la inclusión en el libelo de formalización del recurso, de secciones adicionales a las exigidas en el artículo 1175 del Código Judicial, esta Corporación, en sentencia de 23 de diciembre de 1993, señaló:

"El casacionista incluye un epígrafe que titula "Síntesis del Proceso y sus Hechos" no pertinente en este caso. Se incorporan recuentos procesales no propios ni permitidos en el recurso extraordinario de casación".

Con respecto a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, se advierte que el escrito de formalización del recurso (f. 1324) invoca cinco causales de casación, una en la forma y cuatro en el fondo, las cuales serán analizadas por separado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1192 del mismo código, y en el orden establecido en el artículo 1175 ibídem, así:

La causal de casación en la forma invocada por el casacionista consiste en "por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del demandado, porque: a. Se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de controversia"; tal como está contemplada en el numeral 7 del artículo 1170 del Código Judicial.

En cuanto al segundo requisito del artículo 1175 del Código Judicial, el recurrenteexpresa lo siguiente, en los tres motivos que sustentan esta causal:

"PRIMERO: Contra la Sentencia de Primera instancia no se promovió apelación en torno a la calificación de si BELLSOUTH tenía respecto a las referencias de crédito, una relación CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL.

SEGUNDO

Resulta obvio que si respecto a los codemandados el juzgado 2do. de Circuito, Ramo Civil, se pronunció reconociendo la excepción de prescripción invocada y nada expresó con respecto a BELLSOUTH, debemos concluir que dicha relación se consideró CONTRATUAL (SIC) y ello no fue contradicho por nosotros en nuestro recurso de Apelación.

TERCERO

La consideración del tipo de relación (contractual o no) tiene definitivamente repercusión con respecto a la prescripción y con ello, en consecuencia, respecto a las costas en virtud de que lo anterior puede inclinar la decisión hacia uno u otro lado". (f. 1325)

Luego de un primer examen formal, observa la Sala que los motivos transcritos no contienen un cargo de injuridicidad concreto y completo contra la sentencia de segunda instancia.

Lo anterior es así, porque los motivos en las causales de forma, además de señalar en qué consiste el error en el procedimiento, deben indicar el principio de derecho procesal infringido y la forma en que el desconocimiento del juzgador incidió en el procedimiento, ya que están destinados a justificar la causal invocada.

Sin embargo, los motivos en estudio, aunque indican que la cuestión denunciada -consideración de la naturaleza de la relación entre el recurrente y BELLSOUTH- no fue solicitada en el recurso de apelación, no señalan en qué consiste específicamente la falta de consonancia entre este asunto no pedido y lo fallado ni cuál es el principio procesal infringido.

Tampoco establecen en forma clara cómo el error influyó en la decisión, puesto que el tercer motivo, que pareciera referirse a las consecuencias del error in procedendo, se circunscribe a que la infracción "tiene definitivamente repercusión con respecto a la prescripción y con ello, en consecuencia, respecto a las costas en virtud de que lo anterior puede inclinar la decisión hacia uno u otro lado". Empero, el tema de la condena en costas es una materia no susceptible de ser impugnada mediante el recurso de casación, por tratarse de una cuestión accesoria; por lo que esta circunstancia no puede justificar la causal de extra petita.

Ahora bien, en cuanto a la sección de las disposiciones legales que se estiman infringidas y el concepto de dicha infracción, la Sala nota que el recurrente transcribe inicialmente las tres normas que considera vulneradas, una en pos de otro, para luego explicar la violación de todas las normas indistintamente; situación que contraviene la estructuración lógica y ordenada de la elaboración del recurso de casación; pues, según la técnica de formulación de este recurso, deben citarse las normas y explicarse su infracción en forma individualizada.

En virtud de lo que viene expuesto, concluye la Sala que la causal de forma examinada no cumple con los requisitos elementales para ser admitida, por lo que debe ser desestimada.

Por otro lado, la primera causal de casación en el fondo invocada por el recurrente, consiste en "violación directa de la norma de derecho"; la cual, al igual que las otras tres causales que componen este recurso, no ha sido enunciada en los términos precisos del artículo 1169 del Código Judicial, ya que el casacionista ha confundido el concepto de la infracción con la causal, a pesar de que la jurisprudencia y la doctrina han señalado en forma reiterada, que se trata de una causal única de casación en el fondo, que consiste en la "infracción de normas sustantivas de derecho", en la cual se puede incurrir en cinco conceptos, por lo que la forma correcta de invocarla es "infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de violación directa".

Como fundamento de esta causal, se incluyen cuatro motivos, los cuales se reproducen a continuación:

"PRIMERO: El presente negocio gira en torno a la correcta interpretación de un contrato de telefonía móvil cedular (sic) suscrito entre la empresa BSC DE PANAMÁ, S.A. (BELLSOUTH) y mi persona, contrato el cual ha sido aceptado y acreditado por todas las partes.

SEGUNDO

Las pretensiones están fundamentadas en la correcta interpretación del contrato; las equivocadas referencias de crédito ofrecidas por BELLSOUTH y los codemandados; los daños y perjuicios causados por esas malas referencias y la determinación de si la relación era contractual o extracontractual.

TERCERO

El contrato y sus anexos o documentos que obligatoriamente deben ser firmados al incorporarse uno como cliente de la empresa de telefonía celular, claramente hacen alusión al aspecto de...

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