Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación interpuesto por C.S.S., en contra de la Sentencia de 11 de junio de 2003, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario declarativo que le sigue a J.A.S.S. o A.S.S. y V.S.J. o V.S.S..

ANTECEDENTES

Mediante el correspondiente libelo, C.S.S. instauró demanda ordinaria en contra de J.A.S.S. o A.S.S. y V.S.J. o V.S.S. con el propósito de que se emitieran una serie de declaraciones en las cuales se pretende establecer la obligación, a cargo de los demandados, de reembolsar al demandante por las cantidades desembolsadas por éste para la reparación, conservación, mejoras y productividad de la finca de copropiedad de demandante y demandados.

Las referidas sumas, según el actor, constan de un primer monto en concepto de supuesto préstamo por cuantía de B/.35,507.86 más B/.10,000.00 en concepto de otros gastos cubiertos por el demandante, fijando la cuantía de la demanda, finalmente, en la suma de B/.50,000.00.

En sendos memoriales, el demandado V.S.J. contestó la demanda entablada en su contra, oponiéndose a la pretensión del actor y negando la mayoría de los hechos alegados por éste, e instaurando demanda en reconvención por la suma de B/.5,000.00 en concepto de daños y perjuicios derivados de un proceso de división de bien inmueble en comunidad, más la suma de B/.19,304.71 en concepto de administración de las fincas comunes, fijando la cuantía de la contrademanda en la suma de B/.24,304.71. Por su parte, el demandado J.A.S.S. o A.S.S. se allanó a la pretensión del demandante y aceptó los hechos de la demanda.

La demanda de reconvención entablada por V.S. fue contestada por C.S., oponiéndose igualmente a la pretensión del contrademandante y negando la mayoría de los hechos alegados por el referido reconveniente.

Cumplidas las etapas procesales propias de la instancia, el juez primario dictó la Sentencia No.50 de 13 de noviembre de 2000, por la cual niega las pretensiones contenidas en la demanda principal y en la de reconvención.

La anterior resolución fue apelada por la parte actora-reconvenida en el acto de notificación, en el cual solicitó también la apertura a pruebas en segunda instancia.

Cumplidos los trámites procesales pertinentes, el tribunal de alzada dictó la Resolución de 11 de junio de 2003, mediante la cual se reforma la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar al demandado J.A.S.S. o A.S.S. a pagar al demandante la suma de B/.22,753.93, pero liberándole del pago de costas en favor de la actora por estimarse su actuación de buena fe, confirmándola en todo lo demás.

Es contra esta resolución que se interpone el presente recurso de casación, respecto del cual la Sala conoce y se apresta a decidir.

RECURSO DE CASACIÓN Y CRITERIO DE LA SALA

La casación es en el fondo, siendo el primer concepto de la infracción el de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

En el primer motivo, alega el casacionista que no se valoraron conforme a derecho los testimonios de D.G.G., J.A.G. De Gracia y F.C., los cuales demuestran que C.S.S. era el único de los copropietarios que sufragaba los gastos para la conservación y mejoras del inmueble en copropiedad.

El segundo cargo de injuridicidad que se endilga al fallo recurrido, consiste en la errónea valoración que el tribunal superior le dio a los dictámenes periciales rendidos por V.A.J., G.T.H. y U.A., los cuales comprueban que el demandante era el único de los comuneros que sufragaba los gastos para la conservación y mejoras del inmueble en copropiedad.

En el tercer motivo, señala el recurrente que el tribunal de apelación valoró erróneamente la declaración de parte rendida por el demandado V.S.J., de la cual se desprende su confesión respecto de los hechos fundamentales de la demanda, es decir, que ha sido el actor, la persona que ha sufragado todos los gastos para el mantenimiento y mejoras de la finca en copropiedad.

En el cuarto cargo de injuridicidad que se endilga a la sentencia impugnada, el casacionista alude a la errónea valoración que se dio a los indicios que se desprenden, tanto del poder otorgado por V.S., en el cual sólo facultaba a sus apoderados para pagar y no para oponerse a la pretensión del demandante, como del contenido de la contestación de J.A.S..

En el quinto y último motivo no se señala un cargo, sino que se expresa la conclusión a la cual arriba el demandante respecto de los cuatro motivos anteriores.

El actor estima infringidos los artículos 781, 917, 980, 896 y 986 del Código Judicial, así como los artículos 403 y 1643 a del Código Civil.

Al adentrarse en el estudio del primer motivo de la causal que se examina, la Sala se remite al fallo de alzada a fin de apreciar el criterio del ad quem respecto de las pruebas que se dicen mal apreciadas en el referido motivo, procediendo a transcribir a continuación la parte pertinente de la referida sentencia, cuyo texto es del tenor siguiente:

En tal sentido, si bien se aportó al...

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