Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Julio de 2008

Fecha17 Julio 2008
Número de expediente36-07-

VISTOS:

Cursa en esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, el cuadernillo que contiene el Incidente de Levantamiento de Secuestro incoado por la FUNDACIÓN GEELONG, dentro de la Acción de Secuestro promovida por HSBC BANK USA y HSBC BANK (PANAMA), S.A. contra FUNDACION GEELONG y P.G., en virtud del recurso de casación interpuesto por la firma forense ALEMAN, HERRERA & ASOCIADOS, apoderada judicial de la incidentista, contra la resolución de 29 de noviembre de 2006, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

La resolución impugnada, apreciable a fojas 65-76, revocó la decisión adoptada en la Audiencia Oral celebrada el 27 de julio de 2006, proferida por el Juzgado Duodécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en su lugar negó el incidente de levantamiento de secuestro.

El recurso extraordinario ensayado fue admitido mediante resolución de 17 de agosto de 2007, y posteriormente fue concedido el término de alegatos a que hace referencia el artículo 1185 del Código Judicial, el cual fue aprovechado por ambas partes.

CAUSAL Y MOTIVO

Dicho lo anterior, le corresponde a la Sala dilucidar el remedio intra-procesal interpuesto, teniendo presente que la única causal invocada por la recurrente fue la infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

La casacionista fundamenta su causal en seis motivos, los cuales transcribimos para mayor ilustración:

"Primero: El Tribunal Superior, en la Resolución que dictó, incurrió en error probatorio, por omisión, que consiste en haber pasado por alto y no haber tomado en cuenta el documento protocolizado en la Escritura Pública No.4808 de 1 de abril de 2003, otorgada ante la Notaría Décima del Circuito de Panamá, que contiene el Acta Fundacional de la Fundación de Interés Privado denominada FUNDACION GEELONG, tal como aparece asentado de fojas 20 a 26 del Cuaderno de Incidente, a pesar de tratarse de una prueba legal aportada y que demuestra un hecho de incidencia en la decisión como es la determinación de los fines y objeto de la Fundación que consisten en la preservación, administración, inversión, diversificación y disposición del patrimonio para beneficio de sus beneficiarios.

Segundo

De igual forma, en la dictación del Auto impugnado, se incurrió en el error probatorio, por omisión, de no tomar en cuenta y pasar por alto, a contrapunto de tratarse de prueba legal, el documento privado que consiste en el Acta del Consejo de Fundación de la Fundación de Interés Privado denominada FUNDACIÓN GEELONG, celebrada el 3 de abril de 2003, como aparece asentado a foja 18 del expediente principal y aportado por la parte actora; que demuestra un hecho de incidencia en la decisión que consistió en la autorización, como acto de la FUNDACION GEELONG, que otorgó a P.G. para la apertura de una cuenta de ahorro y una cuenta corriente a nombre de aquella (la FUNDACIÓN) y contra las cuales solo podía girar y disponer éste (P.G., como actos autorizados y vinculantes.

Tercero

En la Resolución que se impugna se incurrió en error probatorio, por omisión, al no tomar en cuenta y pasar por alto, los documentos privados que consisten en correos electrónicos cuya remisión se le atribuye a P.G., en su propio nombre y a nombre de la Fundación, como esos documentos privados reposan en el expediente principal, de fojas 93 a 94; 117 a 118; 124 a 125, omisión que incidió en la decisión en cuanto que, al revocar la resolución apelada, no se advirtió que ellos provienen de un tercero, ajenos a...

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