Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Julio de 2008

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Ordinario propuesto por PLAYING TOP CORPORATION, S.A. contra P.N.S.A., A.A.H. y ANT0NIO ARCE HERRERA, el LIC. D.C. anunció y formalizó oportunamente recurso de casación contra la resolución de 16 de agosto de 2007, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.(fs.940, 945-960)

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por la parte recurrente y por el demandado P.N.S.A..(fs.968-980)

Corresponde, ahora, a la Sala examinar el libelo de formalización del recurso incoado para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

En primer lugar, tenemos que señalar que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación al tratarse de una sentencia de segunda instancia dictada dentro de un proceso de conocimiento, y al superar la cuantía de B/.25,000.00 exigida por nuestra legislación.

Asimismo hemos de reiterar que consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Dicho lo anterior, es preciso mencionar que la recurrente invocó los dos conceptos probatorios de la causal de fondo, a saber: el error de hecho sobre la existencia de la prueba y el error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, razón por la cual atenderemos las modalidades invocadas en el orden en que fueron propuestas.

ERROR DE HECHO SOBRE LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA.

Este concepto de la causal de fondo se sustenta en un motivo que, para su mejor análisis, transcribimos a continuación:

"PRIMERO: La decisión objetada ignoro (sic) la prueba que reposa a foja 21 del expediente, que consiste en el recibo del abono pactado en el Contrato de Promesa de Compraventa, puesto que considero (sic) que el demandante no probo (sic) que cumplió con las obligaciones que le correspondían en el Contrato de Promesa de Compraventa".(f.942)

Al examinar el único motivo que sustenta el concepto de error de hecho invocado, observa esta Corporación que la recurrente no formula un cargo concreto de omisión probatoria, ni precisa cómo la presunta omisión probatoria del documento a foja 21 influyó sustancialmente en la parte dispositiva del fallo recurrido, sino que más bien se hacen alegaciones que son ajenas a esta etapa del recurso y riñen con la técnica necesaria para la admisión del mismo.

En este sentido, esta S. ha externado:

"Así mismo, esta Corporación Judicial ha señalado de manera reiterada, que los motivos constituyen los hechos del recurso de casación y deben explicar con claridad y precisión...

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