Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Julio de 2008

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad, proveniente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, el expediente que contiene el Proceso Ordinario promovido por DITEL ALCA, S.A. contra CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., en virtud del recurso de casación formulado por el LIC. C.G., apoderado judicial de la parte actora, contra la resolución de 12 de julio de 2007.

Llegado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por la parte demandada y opositora al recurso. (fs. 450)

Le corresponde, ahora, a esta Corporación examinar el recurso para determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Código Judicial para su admisión.

En primer lugar, debe la Sala señalar que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, toda vez que se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dictada dentro de un proceso de conocimiento. Además es susceptible del recurso, por su cuantía, debido a que la misma supera la suma de B/.25,000.00, exigida por el artículo 1163 #2 del Código Judicial.

Asimismo, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Ahora bien, respecto al escrito de formalización presentado, visible a fojas 436-441, observa la Sala que la parte actora recurre en el fondo, invocando el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba.

Previo repaso del recurso de casación interpuesto por la demandante, considera esta Corporación de Justicia que el recurso no debe ser admitido, puesto que incurre en deficiencias graves que impiden su admisión, e inclusive su corrección.

Los defectos advertidos son los siguientes:

  1. Acerca del apartado de los motivos, observa esta Colegiatura que el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba se sustenta en dos motivos que transcribiremos para mayor ilustración:

"Primero: Que la Resolución proferida por el AD QUEM, no consideró que la actora tiene, derechos sustanciales que nacen del Contrato de outsourcing No. 0017-2001, derechos que fueron incumplidos y no reconocidos por la demandada.

Segundo

Que el fallo proferido por el AD QUEM no tomó en cuenta que la prueba denominada Contrato de...

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