Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Junio de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación interpuesto por A.P. contra la Resolución de 17 de diciembre de 2004 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario que ARTURO CALVO le sigue a LA SASI URBANISTICA, S.A. y A.P..

ANTECEDENTES

Mediante Auto No. 2669 de 23 de septiembre de 1998 dictado por el Juzgado Quinto del Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, se ordena la corrección de la demanda instaurada por ARTURO CALVO en contra de LA SASI URBANISTICA, S.A. y A.P.D.Z., en virtud de la cual se entabla proceso ordinario de mayor cuantía.

Corregida la demanda, esta es admitida y se ordena su notificación por edicto mediante Auto No. 3069 de 23 de octubre de 1998.

En dicho libelo, el actor demanda la declaratoria de nulidad del contrato suscrito entre este y los demandados, y la devolución de B/.14,046.74 más los intereses generados, por cuantía de B/.10,439.41 sumando un total de B/.24,486.15.

Notificados de la referida demanda, ambos demandados presentaron por separado sus libelos de contestación, oponiéndose estos a la pretensión del demandante. No obstante, dichos escritos de contestación fueron declarados extemporáneos por el tribunal, mediante proveído de 18 de mayo de 1999.

Cumplidas las etapas de la primera instancia, el juez primario dictó la Sentencia No. 23 de 24 de septiembre de 2003, en virtud de la cual niega la pretensión del actor.

La anterior resolución fue apelada por el demandante y por la demandada A.P., apelación que les fue conferida en el efecto suspensivo mediante providencia de 19 de enero de 2004.

En el libelo de sustentación de la alzada, la demandada instó al tribunal de segunda instancia a reformar la resolución recurrida, en el sentido de condenar en costas a la parte vencida en la primera instancia.

Por su parte, la demandante solicitó al ad quem que revoque el fallo de primera instancia y se le conceda lo demandado. Dicho recurrente sustentó su apelación en la falta de capacidad de la demandada para ejercer el comercio al por menor, en la omisión de los requisitos o formalidades que la ley establece para el contrato cuya nulidad se demanda, y por el hecho de haberse celebrado el contrato por parte de quien no aparecía facultado para ello.

Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2004 el tribunal de apelación revocó la sentencia dictada por el a quo y declaró la nulidad absoluta del contrato celebrado entre las partes y, como consecuencia de ello, condenó a las demandadas a devolver al demandante la suma de B/.11, 046.74 más las costas que para la primera y la segunda instancia se tasaron en la suma de B/.2,559.35 y ordenó al demandante devolver la acción a LA SASI URBANISTICA, S.A.

Es contra esta resolución que se interpone el presente recurso de casación, respecto del cual la Sala conoce y se apresta a decidir.

RECURSO DE CASACION Y CRITERIO DE LA SALA

La causal única es en el fondo, siendo el concepto de la infracción el de error de derecho en la apreciación de la prueba.

Los motivos que fundamentan la causal hacen referencia a la falta de valoración que la ley le reconoce a los medios documentales de prueba obrantes a folios 664, 361, 362 y 368 en relación con el documento consultable a folios 6 a 8 del expediente, los cuales, a juicio del recurrente, constituyen prueba de la confirmación, por parte de LA SASI URBANISTICA, del contrato suscrito entre A.P. y ARTURO CALVO.

En concreto, el primer documento que se estima erróneamente valorado, de acuerdo con el primer motivo expuesto, consiste en la certificación suscrita por RAFAEL MELGAR y A.P., actuando en su condición de Presidente y Secretaria, respectivamente, de LA SASI URBANISTICA, S.A., en virtud de la cual hacen constar que al 11 de...

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