Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 2008

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.E.B.R., apoderado judicial de FANTASYLAND SALES AND SERVICES, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 16 de abril de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario que su representada le sigue a EL CANÓNIGO, S. A.

Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución de 15 de junio de 2005 (f. 426), admitió el recurso de casación, luego de su corrección, que consta en la foja 417 del expediente.

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por los apoderados judiciales de ambas partes (fs. 431 y 433), procede la Sala a decidir el recurso, previas las consideraciones que a continuación se expresan.

ANTECEDENTES

Consta en autos que FANTASYLAND SALES AND SERVICES, S.A., mediante apoderado judicial, presentó el 6 de junio de 2001 demanda ordinaria de mayor cuantía, que le correspondió conocer al Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, con el objeto de que EL CANÓNIGO, S.A. fuera condenado a pagarle la suma de B/.50,000.00, "en concepto de daZo material, daZo moral, daZo emergente, lucro cesante y demás de (sic) daZos y perjuicios ocasionados por el ejercicio temerario de su derecho a litigar en claro menoscabo del prestigio comercial y buen nombre de la sociedad FANTASYLAND SALES AND SERVICES, S.A." (f. 2), más los intereses, costas y gastos que se generen a consecuencia del presente proceso.

La demanda fue admitida mediante auto 1155 de 6 de agosto de 2001 (f. 13), y la firma forense Mendoza, Valle & Castillo, apoderada judicial del demandado, dentro del término del traslado, presentó su escrito de contestación de la demanda (f. 14), en que se opuso a la pretensión de la actora, negó los hechos, excepto el primero, segundo y tercero, que aceptó; y en adición, alegó en su defensa excepción de prescripción, a fin de enervar la pretensión del demandante.

EL Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por medio de la sentencia 38 de 17 de octubre de 2002 (f. 327), declaró probada la excepción de prescripción liberatoria alegada por la parte demandada y condenó en costas a FANTASYLAND SALES AND SERVICES, S.A. por la suma de B/.1,500.00, así como ordenó cancelar la fianza de seguro depositada para garantizar las resultas del proceso, una vez ejecutoriada la sentencia.

La decisión del a quo se fundamentó en los artículos 1706 y 1711 del Código Civil, así como en el artículo 669 del Código Judicial; por lo que una vez analizadas las constancias procesales, coligió:

"Luego entonces, si tomamos en cuenta que a partir del 14 de junio de 2000 FANTASYLAND SALES AND SERVICES, S.A. sabía que se había promovido secuestro en su contra,- lo cual pone en evidencia la fianza de seguros No. FJLS040702 extendida por Central de Fianzas-, medida cautelar que le sirve de fundamento para esgrimir que se le infirieron daZos y perjuicios frente a la supuesta temeridad y mala fe de EL CANÓNICO (sic) y que por otro extremo, el traslado de la demanda se surtió el 17 de agosto de 2001, se colige que se dio un interregno que excede el término de un aZo para que cobre asidero jurídico la prescripción liberatoria que recoge el artículo 1706 del Código Civil, antes citado, sin que la parte demandante interrumpiera la prescripción extintiva alegada conforme al supuesto consagrado en el artículo 669 del texto único del Código Judicial, o en su defecto que haya operado alguna de las hipótesis que interrumpen la prescripción, que consagra el artículo 1711 del Código Civil..." (f. 336)

El demandante-excepcionado apeló esta decisión y al surtirse la alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la resolución de 16 de abril de 2004 venida en casación (f. 361), reformó la sentencia del inferior únicamente para aumentar el monto de la condena en costas de primera instancia a la parte actora en B/.11,000.00, con base en el artículo 1078 del Código Judicial; al igual que confirmó la resolución del inferior en todo lo demás y fijó las costas de esa instancia a cargo de la parte actora, en la suma de B/.150.00.

Para llegar a esta decisión, el Tribunal de alzada disintió del día a partir del cual el juzgador a quo empezó a contar el término de un aZo que dispone el artículo 1706 del Código Civil para la prescripción extintiva de las acciones, y dedujo que, a falta de prueba en contrario, la supuesta responsabilidad civil extracontractual fue exigible a partir del 19 de julio de 2000, fecha en que el actual demandante acudió al Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá a presentar poder y notificarse del auto ejecutivo en el proceso ejecutivo con acción de secuestro incoado en su contra por EL CANÓNIGO, S.A., del cual dimanan los daZos y perjuicios que reclama en esta ocasión.

Por tanto, el Primer Tribunal Superior infirió que "correspondía al actor accionar e interrumpir la prescripción antes del 19 de julio de 2001" (f. 371); y sin embargo, aunque FANTASYLAND SALES AND SERVICES, S.A. presentó su demanda dentro del término permitido por la ley, no fue hasta el 17 de agosto de 2001 que el auto ejecutivo fue notificado al apoderado judicial de la parte demandada, luego de vencerse el término de un aZo para la prescripción extintiva de la acción, sin que exista constancia en el expediente de su interrupción.

Es contra esta resolución de segunda instancia que la parte demandante ha interpuesto el recurso de casación que conoce en esta ocasión la Corte, y, en consecuencia, procede a examinar la causal invocada y los motivos que la sustenta.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo (f. 417), en que se invoca como única causal, la "infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de violación directa", tal como está contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial.

El impugnador expresa lo siguiente en los diez motivos en que se fundamenta esta causal:

"PRIMERO: El Tribunal Superior, al decidir en segunda instancia, confirmó la Sentencia apelada porque arribó a la conclusión que la interrupción del plazo o término de la prescripción como supuesto general aplicable a este fenómeno jurídico, no se dio, incurriendo así en error jurídico o de juicio al dejar de aplicar al caso la regla sustantiva, que consagra la notificación por conducta concluyente, la cual permite la aplicación de la regla general sobre interrupción del término de prescripción.

SEGUNDO

Ese error jurídico o de juicio en que incurrió el Tribunal Superior influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida en la medida que desconoció el derecho que tenía nuestra patrocinada a que se aplicara la regla que en materia semejante resolvía el aspecto controvertido y, por esa vía...

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