Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Abril de 2008
| Ponente | Oydén Ortega Durán |
| Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2008 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado J.E.V.G., apoderado judicial de AZABACHENACIONAL (PANAMÁ), S.A. y TIME REALTY INC, CORP., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 31 de julio de 2007, dentro del proceso ordinario de deslinde y amojonamiento que PEÑOL CORPORATION le sigue a sus representados.
Ingresado el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista el asunto por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran alegatos sobre su admisibilidad, el cual fue aprovechado por sus apoderados, mediante escrito del opositor al Recurso, que reposa en las fojas 247 a la 253, así como de los recurrentes, que consta en las fojas 254 a la 257.
Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el Recurso de Casación, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.
Al respecto, consta en autos que el Recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil (artículos 1173 y 1174 ibídem); al igual que se ha podido verificar que la Resolución impugnada es recurrible en casación, por su naturaleza, por tratarse de una Sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento. (Artículo 1164, numeral 1, del Código Judicial)
Sin embargo, luego de un primer examen formal, advierte la Sala que el presente proceso no cumple con el requisito de la cuantía que establece el artículo 1163, numeral 2, del Código Judicial.
En efecto, a pesar de que se trata de una Resolución de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior de Justicia, esta Sala advierte que no se ajusta a lo señalado en el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial, contrario a lo que consideró el Tribunal Superior al conceder el Recurso de Casación.
El texto de la mencionada disposición es del tenor siguiente:
"Artículo 1163. Para que el Recurso de Casación pueda ser interpuesto es indispensable que concurran las siguientes circunstancias:
...
-
Que la resolución verse sobre intereses particulares, siempre que la cuantía del proceso respectivo no sea menor de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), o que verse sobre intereses nacionales, municipales o de instituciones autónomas o semiautónomas, o sobre hechos relativos al estado civil de las...
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