Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación interpuesto por CAJA DE AHORROS contra la Resolución de 3 de diciembre de 2002 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario que le sigue A.J.E..

DESCRIPCION DE LA CONTROVERSIA

A.J.E. promovió proceso ordinario declarativo de cobro de intereses pactados contra CAJA DE AHORROS, a fin de que mediante sentencia firme ordene a la demandada a pagar los intereses supuestamente adeudados al actor desde 1989 hasta la fecha de la sentencia que decida la pretensión, con fundamento en el Plazo Fijo No.02-60-1678-6 que mantenía depositado en dicha institución su difunto hermano L.A.J.E. por la suma de B/.100.000.00.

Antes de fallecer, dicho depositante decidió incluir al ahora demandante como dueño de los fondos depositados, lo cual generó como consecuencia que la cuenta a plazo fijo se convirtiera en cuenta solidaria, o sea, cuenta "o" a favor del depositante o de su hermano A.J.E..

Como consecuencia del fallecimiento del Sr. L.A.J.E., los hermanos sobrevivientes promovieron procesos civiles con el ánimo de reclamar participación en la titularidad del referido depósito bancario, siendo que mediante fallo de fecha 1 de noviembre de 1994 la Corte Suprema de Justicia, a través de un recurso de casación, resolvió la controversia reconociendo la titularidad del depósito a plazo fijo en favor de la parte actora.

Afirma finalmente el demandante, que la demandada dejó de cubrir el pago de los intereses pactados, desde el día 7 de septiembre de 1990, es decir, modificó el contrato de adhesión al consignar el monto del depósito ante el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Civil, pretendiendo efectuar un pago por consignación.

En su escrito de contestación, la demandada acepta los tres primeros hechos de la demanda y niega los dos últimos, a saber:

  1. Que la CAJA DE AHORROS haya firmado con el depositante original un contrato de adhesión, conforme al cual, los dineros depositados devengarían el interés de ley mientras los mismos estuvieran depositados en la mencionada institución bancaria y con el mismo status.

  2. - Que la CAJA DE AHORROS modificó el aludido contrato al pretender efectuar un pago por consignación, dejando de cubrir los intereses generados por el depósito a plazo fijo desde el 7 de septiembre de 1990.

En su defensa, señala la demandada que fue el propio demandante quien manifestó su intención de no renovar el depósito a plazo fijo. En acatamiento de la decisión del titular de la cuenta, se procedió a cancelar dichos depósitos y a hacerle la entrega de las sumas depositadas, mas el cumplimiento de esta última obligación pretendió llevarla a cabo mediante la consignación judicial de fondos, debido a las dudas que surgían sobre la titularidad de la cuenta, por razón de un proceso judicial promovido por los hermanos J.E. en contra de la CAJA DE AHORROS y A.J.E..

Sin embargo, la demanda de consignación fue negada en dos instancias, y ante la imposibilidad de reactivar una cuenta a plazo fijo cuya cancelación había sido requerida por el propio titular en dos ocasiones, añade el demandado, "la CAJA DE AHORROS decidió registrar los fondos en referencia como "Cuenta por Pagar" a favor de quien judicialmente fuese declarado con derecho sobre los mismos, cuenta que no genera intereses, es decir, que la CAJA DE AHORROS no podía reconocer intereses cuya obligación de pagar devenía de un contrato que había sido cancelado por insistencia del propio cliente (...) y sobre fondos en litigio registrados en una cuenta que por su naturaleza, no daba lugar a los mismos."

La controversia se decidió mediante Sentencia No.41 de 18 de junio de 1997 (fs.625-641), en cuya virtud condenó a la CAJA DE AHORROS a pagar a favor de ARTURO JIMENEZ ESCOBAR los intereses causados desde el día 7 de agosto de 1990 hasta el 7 de diciembre de 1995, mismos que calculados sobre una tasa promedio de 8 1/2% anual y sobre la base del capital depositado asciende a un total de B/.45,333.33 adeudados.

Contra la sentencia de primera instancia apeló el apoderado de la parte demandada y el agente del Ministerio Público.

En la sustentación de la apelación, la parte demandada profundizó en los argumentos esgrimidos en la contestación y en la etapa de alegatos, incluida la excepción de prescripción (v.fs.602 y 756) respecto de la cual no se pronunció el a quo.

Mediante Sentencia de 3 de diciembre de 2002, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, resumiendo los argumentos del tribunal de primera instancia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida (v.fs. 779-782).

Es contra esta resolución que se interpone el recurso de casación, en la...

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