Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante sentencia de 9 de octubre de 2006 casa la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia la decisión dictada el 1 de abril de 2003 por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, proferida dentro de la acción de secuestro formulada por HSBC USA, contra FOTOKINA, S.A., GALERÍAS FOTOKINA, S.A., CD BUSTER INC., COMERCIAL ELECTRÓNICAS, S.A.,CENTRO DE CÁMARAS ZONA LIBRE S.A., KAMURA HOLDING S.A., AMERICAN CAPITAL MANAGMENT OF PANAMA CORPORATION INC., CENTRO ELECTRÓNICO INTERNACIONAL S.A., DISTRIBUIDORA LANDMARK S.A., ASIAN WOODS CORPORATION, PASRAM'S S.A., U.C.N., M.K.C., así como RAM CHOITRAM NANDAWANI; y se ordena oficiar al Registro Público la remisión de copias certificadas de las escrituras públicas Nº5409 de 28 de junio de 2000 y Nº 6249 de 31 de julio de 2000, así como la vigencia de las mismas.

La decisión de la Sala se basa en que la certificación de foja 4 del Registro Público que se aporta para acreditar la existencia y representación legal de HSBC BANK USA, aspecto discutido mediante el recurso de casación en la forma propuesto por las secuestradas, no especifica con claridad que I.D.B. tenga dicha legitimidad de personería. En lo medular se transcribe el fallo comentado:

"...las recurrentes alegan que I.B., quien actúa en representación de la actora HSBC BANK USA, carece de legitimidad de personería...

A foja 4 del cuaderno de secuestro, advierte la Sala, se aportó el respectivo certificado del registro Público en el que consta la existencia de la actora HSBC BANK USA. Empero, en dicho certificado no se especifica concretamente qué persona ostenta la representación legal de la referida entidad bancaria.

Por un lado el certificado indica que mediante las Escrituras Públicas Nº5409 de 28 de junio y Nº 6249 de 31 de julio de 2000 se otorgó a favor de I.B. poder general y poder general de administración, respectivamente. Sin embargo, no especifica si se trata de un poder general para pleitos que faculte a la apoderada asumir la representación en juicio de la poderdante." (fallo de 9 de octubre de 2006)

Recibidas las pruebas ordenadas de oficio por la Sala, se procede a dictar sentencia de reemplazo.

SENTENCIA DE REEMPLAZO

A foja 517-528 consta copia de la Escritura Pública Nº6248 de 31 de julio de 2000, mediante la cual se otorga poder general a I.B., M.M.L.Y.F.J.I.G. para que representen HSBC BANK USA en la República de Panamá. Las facultades del referido poder se establecen en la cláusula primera...

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