Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Abril de 2008
| Ponente | Harley J. Mitchell D. |
| Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2008 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el Recurso de Casación presentado por CONSORCIO ORO BLANCO, S.A. cesionario de BANCO CONFEDERADO DE AMERICA LATINA, S.A. (COLABANCO) en contra de la Resolución de 11 de mayo de 2005 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ejecutivo hipotecario de bien mueble que le sigue a G.A.S.M. y UTRACOLPA, S.A.
Mediante el correspondiente libelo, BANCO CONFEDERADO DE AMERICA LATINA, S.A. (COLABANCO) instauró la demanda con la cual se dio inicio al Proceso Ejecutivo Hipotecario sobre bien mueble en contra de UTRACOLPA, S.A. y su representante G.A.S.M. con el propósito de que se libre mandamiento de pago contra el demandado por suma de hasta B/.82,805.08
En la referida demanda, el actor solicitó el embargo del vehículo sobre el cual se constituyó la garantía hipotecaria, avaluado en B/.30,000.00 el cual se constituyó formalmente mediante Auto No.4224 del Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, hasta la concurrencia de B/96,025.84 en concepto de capital e intereses pactados, costas y gastos provisionales.
Entretanto, el demandante, actuando como cedente, celebró un contrato de cesión de crédito litigioso con la sociedad CONSORCIO ORO BLANCO, S.A., el cual fue protocolizado mediante la Escritura Pública No.5,683 de la Notaría Novena de la Provincia de Panamá, en virtud del cual la ejecutante cedía el crédito hipotecario contra la ejecutada en el presente proceso, constituyéndose la prenombrada sociedad en el nuevo sujeto activo del proceso.
Posteriormente, y a solicitud de la parte actora, se decretó el secuestro sobre las cuentas bancarias de los demandados y se verificó el remate sobre el vehículo embargado, quedando un saldo insoluto de B/.94,025.84
En virtud de dicho saldo, la ejecutante solicitó la ampliación del embargo, el cual se decretó sobre todos los dineros y bienes muebles existentes en las oficinas de la sociedad demandada y sobre su administración, designandose al correspondiente depositario y al administrador, así como al evaluador. Posteriormente se verificó el remate de algunos de dichos bienes embargados.
Durante el período en el cual se mantuvo el secuestro y depósito de los bienes de los demandados, así como de su administración, el tribunal de la causa recibió el Oficio No.373 del Juzgado Segundo del Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá por el cual le comunica que ante este tribunal cursa el proceso ejecutivo hipotecario propuesto por CONSORCIO ORO BLANCO (cesionario de COLABANCO) contra UTRACOLPA y otros, y se ha decretado embargo sobre dineros y bienes muebles que se encuentren en las oficinas de la sociedad demandada hasta la concurrencia de B/:57,925.42 por lo cual le solicita que, con fundamento en el artículo 548 del Código Judicial, se ponga a la disposición del Juzgado Segundo los bienes de los demandados que se mantienen en depósito ante el Juzgado Sexto, una vez que haya concluido dicho depósito. Agrega el Juzgado Segundo, mediante Oficio 366, que dicha solicitud incluye la Administración.
Con posterioridad a ello, la ejecutada presenta excepción de pago por hechos sobrevinientes, señalando que durante el período de administración de la empresa, durante el cual se han mantenido bienes en depósito y se han rematado otros, se ha abonado un exceso al saldo insoluto de la deuda. Es decir, sobre un saldo insoluto de B/.94,025.84 se ha pagado la suma de B/.170,376.71 dandose un exceso de B/.77,325.77
Al contestar los hechos de la excepción, la ejecutante acepta los once primeros hechos, negando los dos últimos, al señalar que el incidentista ha omitido descontar de ese saldo los gastos correspondientes a los honorarios mensuales pagados a los administradores judiciales por el trabajo que han estado realizando día y noche. Y agrega:
A partir de la fecha en que dichos depositarios administradores judiciales iniciaron sus labores administrativas, estos han estado recibiendo, por cada mes que han trabajado, la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES CON 00/100 (B/.1,500.00) cada uno, o sea TRES MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.3,000.00), lo que, tomando en cuenta los 30 meses laborados por estos, dichos honorarios han ascendido hasta la fecha a la cantidad de 90,000.00
Concluye el demandante señalando que lo que procede es declarar extinguida la obligación que se demanda en este proceso y cumplir lo requerido por el Juzgado Segundo de Circuito.
Lo anterior fue solicitado por el actor mediante memorial dirigido al juez de la causa, donde además se pide que se declare la sustracción de materia de todos los incidentes que se hubieren promovido en el proceso y que se ordene el archivo del expediente principal del proceso.
Mediante Auto No.333 de 16 de abril de 2004 declaró extinguida la obligación que generó el presente proceso desde el 30 de enero de 2004, levantó el embargo decretado sobre los bienes y administración de UTRACOLPA, S.A. hasta la concurrencia de B/.94,025.84, ordena que se tomen las medidas para entregar la administración de UTRACOLPA, S.A. al Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil, decreta la sustracción de materia respecto de la excepción de pago y del incidente promovidos por la ejecutada y ordena el archivo del expediente.
A solicitud de la ejecutada, el juez de la causa dicta el Auto No.347 de 21 de abril de 2004 por el cual adiciona y aclara el anterior Auto 333 en el sentido de que el levantamiento del embargo decretado por el tribunal asciende a la suma de B/.93,050.84 y cuantifica el exceso del depósito en la suma de B/.30,000.00 para que le sea tomada en cuenta a la parte ejecutada dentro de la ejecución que se le sigue en el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, manteniendo dicho auto en todo lo demás.
El Auto 333 fue apelado por la demandada, en tanto que el Auto 347 fue recurrido por ambas partes.
En la sustentación de su recurso interpuesto contra el Auto 333, señala la ejecutada que el pago se dio desde mucho antes del 30 de enero de 2004 y que el gran total de las sumas cobradas por la administración judicial...
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