Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Abril de 2008

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Para resolver el fondo se encuentra el recurso de casación propuesto por E.J.C., mediante apoderado judicial, contra la resolución de 30 de enero de 2006, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso sumario de interdicto posesorio promovido por el recurrente contra R.G..

La decisión recurrida confirma la sentencia Nº 227 de 30 de diciembre de 2003, dictada en primera instancia por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de C., toda vez que la acción de interdicto de restitución por causas diversas al despojo que se propone, de conformidad con el artículo 1368 del Código Judicial, ampara al poseedor, condición de la que carece el actor, habida cuenta de que en el expediente, a foja 6, consta la certificación del Registro Público en la cual se indica que el demandante es el propietario de la finca cuya restitución reclama. Conviene reproducir en lo pertinente la resolución impugnada:

"El interdicto de restitución por causas diversas del despojo, según lo dispuesto en el artículo 1368 del Código Judicial, no ampara al derecho de dominio sino el de posesión, razón por la cual, sólo puede ser promovido por el poseedor del bien inmueble, quedando así vedada dicha acción para el propietario del mismo, a quien la ley consagra otras vías para reclamar sus derechos.

En el presente negocio, según certificación del Registro Público, visible a foja 6, ha quedado acreditado que el actor es propietario de la finca cuya restitución reclama, razón por la cual, tal como consideró el Juez primario, la vía interdictal no resulta procedente para hacer valer sus derechos frente a la demandada". (fs. 62)

DECISIÓN DE LA SALA

El recurso se propone en el fondo y se invoca una sola causal, a saber, "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho en la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Dentro de los motivos que sirven de apoyo a la causal señala la censura que el tribunal ad-quem omitió considerar, al fijar los hechos de la sentencia, las pruebas documentales consistentes en el contrato de servicio de agua suscrito con el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y recibo de pago de dicho servicio, las cuales acreditan su condición de poseedor del bien inmueble en litigio.

Conviene reproducir los motivos:

"Primero: La resolución impugnada es ilegal...

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