Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense TROETSCH & TROETSCH, representada por el licenciado D.T.W., actuando como apoderado judicial de CENTRO RECREATIVO Y SOCIAL BOCATOREÑO, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la sentencia de 12 de junio de 2007, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de prescripcipon adquisitiva que le sigue a G.J.J.A..

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio fue fijado en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambas como consta a fojas 383-387 (opositor), y fojas 388-390 (recurrente).

Una vez dado cumplimiento con los términos indicados, corresponde a la Sala examinar el recurso de casación, con el fin de verificar si ha sido concedido tomando en cuenta las formalidades legales sobre admisibilidad.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución impugnada es recurrible en casación, por su naturaleza, por tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento (artículos 1163 y 1164, numeral 1, del Código Judicial). No obstante lo anterior, se puede apreciar que no cumple con el requisito de la cuantía que establece el artículo 1163, numeral 2, de ese mismo código.

Lo anterior en virtud de que, si bien es cierto se indicó como cuantía "MÁS DE SEIS MIL BALBOAS ( B/.6,000.00), como puede apreciarse a fojas cinco del expediente, no menos cierto es que, no consta en el expediente, ni se desprende de las pruebas que se allegaron en el momento procesal oportuno, que la misma sea de B/.25,000.00, lo que es necesario para proceder con la admisibilidad del recurso que nos ocupa.

Es oportuno el momento para señalar, que el artículo 1163 numeral 2 del Código Judicial, preve la posibilidad en aquellos casos que no se ha fijado cuantía, poder determinarla con elementos suficientes que consten en el expediente.

La Sala ya se ha pronunciado en reiterada ocasiones sobre el tema que nos ocupa, así en fallo de fecha 22 de agosto de 2005, dictado en el Recurso de Hecho presentado en contra de la Resolución 16 de marzo 2005, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en el proceso Ordinario Declarativo de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesto por MOORE ECO DEVELOPMENT, S.A CONTRA SURGEON BROTHERS, se dejó establecido lo siguiente:

"El artículo 1163 del Código Judicial establece los elementos que deben concurrir para que, en determinados procesos, las resoluciones puedan ser objeto del recurso de casación. En su aparte número 2, esta norma exige que la resolución correspondiente verse sobre intereses particulares, y que la cuantía del proceso respectivo no sea menor de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00). Ajeno al concepto de cuantía, permite la casación en procesos que recaigan sobre intereses nacionales municipales o de instituciones autónomas o semi-autónomas, o sobre hechos relativos al estado civil de las personas, o que la resolución se haya dictado en proceso de divorcio, de separación de cuerpo o de nulidad de matrimonio, o en proceso de oposición a título de dominio.

En cuanto al requisito de la cuantía, esta S. ha señalado, en jurisprudencia constante y reiterada, que para determinar la cuantía del proceso debe estarse a lo que establece el artículo 664 del Código Judicial, a saber, que el demandante fijará la cuantía de la demanda en los asuntos de carácter patrimonial que no versen exclusivamente sobre pago de dinero y en los cuales la competencia se determina por la cuantía y a lo que señala el artículo 666 del...

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