Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Agosto de 2008

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., actuando en representación de B.B., interpuso recurso de casación contra la sentencia de 21 de enero de 2005, del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual reformó la Sentencia Nº 37 de 22 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso sumario que propuso contra E.B..

DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA RECURRIDA EN CASACIÓN.

Mediante la sentencia de 21 de enero de 2005, el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, reformó la Sentencia Nº 37 de 22 de octubre de 2003, proferida dentro del proceso ordinario propuesto por B.B. contra E.B. y declaró probada la excepción de contrato no cumplido aducida por el demandado, negó la pretensión del demandante, lo condenó a pagar B/.35,700.00 en concepto de costas de la primera instancia, más los gastos del proceso y a pagar B/.100.00 en concepto de costas de segunda instancia (f. 159).

El tribunal inició su análisis en el fallo recurrido de la siguiente forma:

"A fin de saber si el actor cumplió con las obligaciones que contrajo en el acuerdo que celebró con el demandado el día 8 de mayo de 1990, debemos determinar cuáles son estas obligaciones:

En dicho acuerdo el actor se obligó a lo siguiente:

1-Realizar los trabajos para dividir las fincas que forman RANCHO VALLEJO, confeccionando los estudios y planos de tres globos de terreno (globo Lídice, globo de Capira, y globo de la carretera Interamericana), cada uno de los cuales deberá dividirse en dos partes de valores iguales, para lo cual tenía hasta el primero de octubre de 1990 (cláusula segunda y cuarta).

2-Mantener depositada en MULTICREDIT BANK la suma de B/.150,000.00.00 como garantía de la obligación antes indicada (cláusula cuarta).

3-Otorgarle al demandado el derecho de la primera selección de las tierras antes mencionadas, entendiéndose en esa selección de tierras sus mejoras, animales, equipos agrícolas, depósitos y demás bienes (cláusula tercera).

4-Pagarle al demandado la suma de B/.100.00 diarios de multa o compensación en caso de demora en entregar el plan de reparto (cláusula quinta).

5-Rendirle mensualmente al demandado un informe sobre el estado financiero, económico, administrativo de la finca RANCHO VALLEJO, una lista del inventario físico de los activos de dicha finca, y abrir y mantener una cuenta bancaria conjunta (cláusula sexta).

...

La parte actora no ha presentado prueba alguna que acredite que le presentó al demandado el trabajo de división de las fincas que forman RANCHO VALLEJO, de la forma estipulada en el acuerdo del 8 de mayo de 1990." (fs.152 y 153).

Al valorar las pruebas de la actora y que a juicio del juzgador de segunda instancia no acreditan que cumplió con las obligaciones establecidas a su cargo en el acuerdo de 8 de mayo de 1990, comenzó por citar todas las presentadas y luego analizó, una a una, su idoneidad procesal y eficacia para acreditar los hechos de la demanda que sustentan las pretensiones. Esas pruebas son:

1-Copia simple del acuerdo de 8 de mayo de 1990, suscrito con el demandado;

2-Copia simple de la carta de 26 de septiembre de 1991, dirigida al demandado y suscrita por el actor, en la que consta una firma de recibido;

3-Copia simple de la carta de 13 de febrero de 1992, sin firmar, dirigida al licenciado D.R. de G., A. y L.;

4-Copia simple de la carta de 6 de febrero de 1992, dirigida al licenciado L.P., suscrita por el licenciado D.R. de G.A. y L.;

5-Copia simple de la carta de 22 de enero de 1992, sin firma, dirigida al demandado;

6-Copia simple de la carta de 6 de febrero de 1992, firmada por el demandante y dirigida al demandado;

7-Certificado de existencia y representación legal de R.V., S.A.;

8-Copia autenticada de la Escritura Pública de constitución de R.V., S.A.;

9-Copia autenticada de la Escritura Pública Nº 678 de 23 de mayo de 1990, de la Notaría Undécima del Circuito de Panamá, por la cual se protocoliza el acta de una sesión de accionistas de R.V., S.A., para elegir directores y dignatarios, y

10-Certificación suscrita por el actor de los accionistas de Rancho Vallejo, S.A.

El Tribunal Superior señaló, que no obstante el acuerdo de 8 de mayo de 1990 (fs. 7 y 8) fue aportado en copia simple, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 857 del Código Judicial, tiene pleno valor probatorio, al ser reconocido tácitamente por la demandada cuando se refiere a él en la contestación de la demanda sin objetarlo.

En cuanto a las pruebas listadas en los descritos numerales 7 al 10, (fs. 17 a 24), señaló que las mismas no guardan ninguna relación con el hecho de si el demandante presentó o no los trabajos de división de las fincas que conforman R.V. y de las copias de las cartas acotó, que son de fechas posteriores al 1º de octubre de 1990, día en que el demandante debía presentar la propuesta de división de las fincas al demandado. Específicamente, de las copias de las cartas de 6 y 13 de febrero de 1992, dijo que al no estar dirigidas al demandado, el silencio que guardó en relación a ellas no es un reconocimiento tácito y por ello carecen de valor probatorio.

Respecto de la copia de la carta de 26 de septiembre de 1991 (f. 9), el juzgador de segunda instancia señaló que aún cuando deba tenérsele como reconocida tácitamente por el demandado, no acredita que el actor presentara la propuesta de división de las fincas en la forma pactada, porque ella no es prueba que en efecto la haya entregado al no hacerse constar que se entrega con el adjunto de planos y consideró más bien, que es adversa a sus pretensiones, porque de ella se colige que a su fecha, el demandante tenía los planos de división del globo de terreno de la Carretera Interamericana, pero no los había entregado.

A la copia de la carta de 22 de enero de 1992 (f. 14 y 15) le otorgó valor probatorio, porque su contenido fue aceptado por el demandado, al contestar el último hecho de la demanda y en uno de los hechos de su defensa, pero consideró que no acredita que el actor presentó al demandado una propuesta que cumpliera con los requisitos pactados en el acuerdo de 8 de mayo de 1990, por varias razones: la primera es que sólo se refiere a dos de las tres divisiones que debían hacerse; de ella se entiende que las partes en las que se dividieron los globos no fueron iguales, pues quien optara por una determinada parte de la división, debía compensar al otro y finalmente, porque sólo se refiere a casas y otras mejoras, pero no menciona animales ni equipos agrícolas, que también debían ser contemplados en la propuesta de división, según lo pactado en la cláusula tercera del acuerdo.

Por último, en el fallo de segunda instancia se concluyó que:

"... no alcanzamos a entender cómo la parte actora pretende que el Juzgador le ordene al demandado que escoja entre diversas opciones de división de las fincas, si no presentó al Juzgador las opciones sobre las cuales pretende que éste le de la orden al demandado." (f. 158).

I-CAUSAL Y MOTIVOS.

La primera causal enunciada es la "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

El casacionista fundamenta la misma en los siguientes motivos:

"PRIMERO: La decisión cuestionada infringió la Ley, al ignorar la confesión de la parte demandada, en el hecho SEXTO de la contestación de la demanda (f. 39), donde aceptó que el demandante le presentó la opción o alternativa de división de los tres (3) globos de fincas.

El desconocimiento de la confesión hecha por la parte demandada, influyó negativamente de manera determinante en la parte resolutiva del pronunciamiento objetado, que no consideró que el escrito de contestación de la demanda se podía colegir que el demandado reconoció que el actor le presentó la propuesta de división. De haber tenido en cuenta la mencionada prueba se había resuelto en forma distinta esta controversia.

SEGUNDO

La sentencia impugnada resultó contraria a derecho, debido a que ignoró la confesión de la parte demandada (sic) cumplida en el hecho NOVENO de la contestación de demanda (f. 39), donde aceptó que los documentos que se mencionaron en los hechos PRIMERO, TERCERO y QUINTO de la demanda (folio 5 del expediente), fueron propuestas de división de la parte demandante. Equivocadamente la decisión objetada no dio por existente este elemento probatorio que consta en el expediente, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. De haber tenido en cuenta la confesión de la parte demandada , no se habría concluido que el demandante jamás presentó propuestas al demandado.

TERCERO

La Resolución objetada resultó ilegal, al desconocer la contestación de MULTICREDIT BANK al oficio Nº. 59/23-01/SUM de fecha 14 de enero de 2002 (foja 95-96), que certificó los depósitos a plazo fijo que mantuvo B.B. por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.150,000.00) en dicha institución en cumplimiento del convenio de división. Al ignorar la prueba que consta a foja 95-96 del expediente, se concluyó en la parte resolutiva del fallo, que la parte actora no había presentado prueba alguna que acreditara que cumplió con lo acordado en el Acuerdo de 8 de mayo de 1990.

La contestación de MULTICREDIT BANK demuestra que B.B. cumplió con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR