Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Marzo de 2008

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense S. & Asociados, apoderada judicial de R.Z. DE SCHWARTZ, E.S.Z., D.S.Z. y N.A.S.Z., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 21 de diciembre de 2005, que declaró probada la excepción de prescripción aducida por la parte demandada, dentro del proceso ordinario propuesto por sus representados contra BNP PARIBAS (PANAMA), S.A. y la CAJA DE AHORROS.

Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución de 22 de diciembre de 2006, admitió el recurso de casación impetrado, luego de su corrección. (f. 631)

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por los apoderados judiciales de ambas partes (fs. 651, 695 y 737), se le corrió traslado del negocio al Ministerio Público por el término de tres días, con el objeto de que emitiera concepto sobre el fondo del recurso, por tratarse de un proceso en que forma parte una entidad del Estado. Así, la Procuradora General de la Nación emitió la vista 8 de 17 de abril de 2007, que reposa desde la foja 743 a la 755 del expediente.

ANTECEDENTES

Consta en autos que la seZora R.Z.D.S., en su propio nombre y en representación de sus menores hijos E.S.Z., D.S.Z. y N.A.S.Z., todos herederos declarados de la sucesión del seZor SAÚL FREDDIE SCHWARTZ A. (q. e. p. d.), mediante su apoderada judicial, presentaron el 24 de julio de 2002, demanda ordinaria de mayor cuantía contra BNP PARIBAS (PANAMA), S.A. y la CAJA DE AHORROS, que le correspondió conocer a la Jueza Tercera de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, con el objeto de que sean condenados a pagarles la suma de B/.783,753.49, en concepto de capital, más los intereses, costas y gastos del proceso.

Esta demanda fue admitida mediante el auto 594 de 13 de agosto de 2002 (f. 81), que le dio traslado y dentro del término de la ley los apoderados judiciales de los demandados presentaron sus respectivos escritos de contestación de la demanda que constan en las fojas 88 y 98 del expediente, en que se opusieron a la pretensión de la parte actora y a fin de enervar la pretensión, la CAJA DE AHORROS alegó las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción y de orden superior u orden de autoridad competente, así como la apoderada judicial de BNP PARIBAS (PANAMA), S.A., la firma forense VALLARINO, VALLARINO & GARCÍA-MARITANO, adujo también la excepción de prescripción.

El Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por medio de la sentencia 19 de 30 de septiembre de 2004 (f. 431), declaró probada la excepción de prescripción aducida por los demandados; en consecuencia, los absolvió de la pretensión formulada y condenó en costas a la parte demandante por la suma de B/.78,375.34.

Los demandantes-excepcionados apelaron esta decisión y al surtirse la alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la resolución de 21 de diciembre de 2005 venida en casación (f. 547), modificó la sentencia de primera instancia únicamente para eximir a los casacionistas del pago de las costas, con base en el artículo 1077, numeral 1, del Código Judicial; así como confirmó la resolución del inferior en todo lo demás, por considerar que la reclamación pretendida es el pago de intereses, conforme al artículo 536, numeral 4, del Código Judicial, tal como quedó modificado por el artículo 2 de la Ley 15 de 1993, por lo que al ser de naturaleza mercantil la obligación que se demanda, la norma aplicable en materia de prescripción es el artículo 1652, numeral 4, del Código de Comercio.

Para llegar a esta decisión, el Tribunal de alzada dedujo que desde el día en que la obligación fue exigible (artículo 1650 del Código de Comercio) hasta la fecha de notificación de la demanda, había transcurrido más de los tres aZos que dispone la citada norma para la prescripción extintiva de las acciones que se refieren a la obligación de pagar intereses, en vista de lo cual declaró probada la excepción de prescripción y se abstuvo de estudiar las demás excepciones alegadas, según el artículo 994 del Código Judicial.

Es contra esta resolución de segunda instancia que la parte demandante ha interpuesto el recurso de casación que conoce en esta ocasión la Corte, y, en consecuencia, procede a examinar las causales invocadas y los motivos que las sustentan.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, en el que se invocan dos causales, las cuales serán analizadas por separado y en el orden en que han sido propuestas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1192 del Código Judicial.

PRIMERA CAUSAL

La primera causal de casación en el fondo invocada por los casacionistas, consiste en la "infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa", la cual está contemplada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Los impugnadores expresan lo siguiente en los tres motivos en que se basa esta causal:

"PRIMERO: Como consecuencia de haber aplicado a la solución de la controversia disposiciones legales pertenecientes a la ley mercantil, conllevando ese hecho la violación directa de la ley sustantiva aplicable, en la sentencia recurrida se declaró probada la excepción de prescripción alegada por las demandadas incidiendo esa circunstancia en lo dispositivo de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Con infracción de la norma de derecho sustantivo aplicable, el Tribunal Superior resolvió declarar probada la excepción de prescripción aducida por las demandadas, incurriendo con ello en violación directa de la ley sustantiva que establece que las obligaciones que dimanen de la ley, como las que se discuten en este juicio, prescriben en un término de siete aZos y no de tres como lo acabó decidiendo el tribunal.

TERCERO

Las infracciones de la ley sustantiva cometidas por el Tribunal Superior en el fallo dictado han influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". (f. 632)

Estos cargos de ilegalidad se basan en la infracción directa por omisión de las disposiciones consagradas en los artículos 536, numeral 4 del Código Judicial; así como en los artículos 974, 975, 1701 y 993 del Código Civil.

CRITERIO DE LA SALA

En síntesis, el cargo de injuridicidad que plantean los motivos transcritos arriba, contra la sentencia de 21 de diciembre de 2005, consiste en que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al declarar probada la excepción de prescripción, "como consecuencia de haber aplicado a la solución de la controversia disposiciones legales pertenecientes a la ley mercantil", dejó de aplicar la norma sustantiva de derecho "que establece que las obligaciones que dimanen de la ley, como las que se discuten en este juicio, prescriben en un término de siete aZos y no de tres como lo acabó decidiendo el tribunal".

Como norma sustantiva violada por parte del tribunal ad quem, los impugnadores citan la infracción del último párrafo del numeral 4 del artículo 536 del Código Judicial, que es del tenor siguiente:

Artículo 536. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, el depósito judicial también se constituye de la siguiente manera: ...

4. ...

Las sumas de dinero secuestradas y que están depositadas en el Banco Nacional o en alguna otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR