Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Septiembre de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Número de expediente119-09
Fecha20 Septiembre 2010
CategoríaSucesión testada

VISTOS:

Cursa en esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, el expediente que contiene el Proceso Ejecutivo propuesto por ISIS ALEXANDRINA ARAUZ DE RIVERA y K.I.A.Y. contra los presuntos herederos de la sucesión de A.E.A.V. (q.e.p.d.), en virtud del recurso de Casación interpuesto por el LIC. J.V., apoderado judicial de la señora G.A.D.S., albacea de la sucesión testamentaria de A.E.A. VALENCIA (q.e.p.d.), contra la resolución de 30 de enero de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

La resolución impugnada, apreciable a fojas 125-133, confirmó los Autos No.1340 de 10 de octubre de 2008 y No.1391 de 21 de octubre de 2008, dictados por el Juzgado Decimosegundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que resolvió, entre otros puntos, aprobar el remate celebrado el 24 de enero de 2008, y adjudicar definitivamente a título de compra, a las demandantes, la cuota parte de la finca No.63064 y la cuota parte de la finca No.5095, ambas propiedad del ejecutado.

El recurso extraordinario ensayado fue admitido mediante resolución de 18 de julio de 2009, y posteriormente fue concedido el término de alegatos a que hace referencia el artículo 1185 del Código Judicial, el cual fue aprovechado por la parte recurrente.

CAUSALES Y MOTIVOS

Dicho lo anterior, le corresponde a la Sala dilucidar el remedio intra-procesal interpuesto, teniendo presente que la parte recurrente invocó dos causales de forma: "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley" y "Por haberse omitido un requisito cuya omisión cause nulidad".

Veamos los fundamentos de cada una de las causales de forma invocadas.

La casacionista fundamenta su primera causal de forma (Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley) en dos motivos, los cuales transcribimos para mayor ilustración:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por conducto de la resolución fechada el 30 de Enero de 2009, al confirmar el Auto # 1340 de 10 de octubre de 2008 y el otro Auto # 1391 de 21 de octubre de 2009 (sic), ambos del Juzgado Duodécimo de Circuito De Lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, negó toda posibilidad de que la representación legal de la Sucesión de ALEJANDRO ARAUZ VALENCIA (q.e.p.d.), se defendiera dentro del Proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía interpuesto en su contra, al omitirse la designación de quien debió representarla y defenderla en dicho proceso ejecutivo.

Dicha resolución proferida por el Tribunal de Segunda Instancia, resulta contraria a derecho toda vez que acepta como válido el omitir designarle a la Sucesión de A.A.V. (q.e.p.d.), un C.A.L. conforme así lo establece el Código Judicial, trámite este esencial pues con él se garantiza el derecho a defensa de esta sucesión (foja 132).

SEGUNDO

El Tribunal Superior de Justicia al emitir la resolución fechada el 30 de Enero de 2009, que confirma las decisiones emitidas en primera instancia, dio por buena la designación de un Defensor de Ausente tal cual aconteció al emitirse el Auto #136 de 30 de enero de 2007, a pesar de que de acuerdo con el trámite legal lo que correspondía era la designación de un Curador Ad Litem, cuyas funciones, deberes y responsabilidades son distintas a las de un Defensor de Ausente,por consiguiente a partir de ese momento se violó un trámite considerado esencial por la ley".(f.140)

Cita la recurrente como norma infringida el artículo 599 del Código Judicial.

La segunda causal de forma (Por haberse omitido un requisito cuya omisión cause nulidad) se sustenta en un único motivo que expresa lo siguiente:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial por conducto de la resolución fechada el 30 de Enero de 2009, al confirmar el Auto #1340 de 10 de octubre de 2008 y el otro Auto # 1391 de 21 de octubre de 2009 (sic), ambos del Juzgado Duodécimo de Circuito De Lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, avalo (sic) la falta de notificación del Auto de Mandamiento de Pago al ejecutado, su apoderado o defensor nombrado por el Juez.

Dicha resolución proferida por el Tribunal de Segunda Instancia, resulta contraria a dercho toda vez que omitió el considerar que uno de los presupuestos procesales necesarios para este tipo de procesos era la notificación del Auto Ejecutivo al ejecutado, en este caso a la representación legal de la Sucesión de A.A.V. (q.e.p.d.), representada o por su Albacea, o por el Curador Ad...

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