Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Julio de 2012

Número de expediente18-11
Fecha12 Julio 2012

VISTOS:

La Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Casación, resuelve en el fondo, el recurso de casación presentado por DON GABO, S.A., mediante apoderado judicial, Licenciado R.T.M., contra la sentencia de 30 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, en el Proceso Sumario de Nulidad de Actuación Judicial incoado por DON GABO, S.A. contra N.C. CASTILLO.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DON GABO, S.A., mediante apoderado judicial, L.A.P.B., ha promovido Proceso Sumario de Nulidad de Actuación Judicial contra N.C. CASTILLO.

La parte actora reclama que, luego del trámite procesal inherente a este tipo de procesos, se realicen las siguientes declaraciones:

  1. Que es nulo por nulidad absoluta el trámite judicial surtido ante el Juzgado Tercero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil, en el Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesto por el señor N.C. CASTILLO contra DON GABO, S.A., referente a la Finca No. 889, inscrita al Tomo 116R.A., F. 316, actualizada al Documento digitalizado No. 269410 de la Sección de Propiedad del Registro Público de la Provincia de Veraguas; por haberse omitido las formalidades correspondientes a la notificación del demandado, al jurar falsamente el demandante que desconocía su domicilio y solicitar su emplazamiento;

  2. Que es nulo por nulidad absoluta el trámite judicial surtido ante el Juzgado Tercero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil, en el Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesto por el señor N.C. CASTILLO contra DON GABO, S.A. (...), por haberse incumplido con las formalidades de presentación del poder otorgado por el demandante, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 625 del Código Judicial;

  3. Que es nulo por nulidad absoluta el trámite judicial surtido ante el Juzgado Tercero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil, en el Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesto por el señor N.C. CASTILLO contra DON GABO, S.A. (...), por haberse obviado todas las formalidades que la ley exige para esta clase de proceso, tal como lo dispone el Código Judicial;

  4. Que es nulo por nulidad absoluta la Sentencia No. 69 de 5 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil, en el Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesto por el señor N.C. CASTILLO contra la Sociedad DON GABO, S.A., al no existir pruebas suficientes que fundamenten la sentencia dictada.

    Entre los hechos expuestos en el libelo de demanda está que, ante el Juzgado Tercero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil, se tramitó el Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio incoado por N.C. CASTILLO contra DON GABO, S.A., resuelto por Sentencia No. 69 de 5 de diciembre de 2008, que accede a la pretensión de la parte actora, notificada a las partes.

    En cuanto a la nulidad de la actuación judicial alegada señala que el demandante, en este proceso, juró bajo la gravedad de juramento, desconocer el domicilio de DON GABO, S.A. así como de su representante legal, hecho simulado, ya que laboró como trabajador de L.A.A. GUERRA (representante legal de DON GABO, S.A.) por ende, es conocedor de su residencia y domicilio.

    De la misma forma, alega el incumplimiento de lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 625 del Código Judicial referente a la presentación personal del poder de representación judicial, pues, quien lo exhibe personalmente ante el tribunal es N.U. persona natural distinta al demandante, N.C. CASTILLO.

    En otro, argumenta que el demandante ha descartado la presentación del Certificado de Registro Público que acredita la existencia y representación legal de la sociedad demandada de conformidad con el artículo 593 del Código Judicial.

    Añade que con ausencia absoluta de pruebas, se accedió a la pretensión de la parte actora.

    Por último, sostiene que después de haber transcurrido 2 meses de encontrarse en firme la sentencia No. 69 de 5 de diciembre de 2008, el juzgador consintió su participación en el proceso sumario de prescripción adquisitivo de dominio recibiéndole escrito de poder y demás gestiones que fueron diligenciadas, lo cual contraviene lo dispuesto en la normativa procesal y sobretodo atenta contra la seguridad jurídica y firmeza de los fallos dictados por los tribunales de justicia.

    La parte actora aduce y presenta pruebas documentales, testimoniales, de informes y declaración de parte.

    La cuantía la fija en B/.50,000.00 (Cfr. fj. 3-11).

    Pues bien, realizado el recuento de los hechos más sobresalientes de la demanda sumaria impetrada, el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil dicta el Auto No. 5 de 5 de enero de 2010, admitiéndola (Cfr. fj. 21-22).

    Una vez notificado el auto judicial citado, el demandado presenta poder (Cfr. fj. 37) y contesta la demanda sumaria, excepciona cosa juzgada (Cfr. fj. 38-43).

    Por cumplidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Civil emite la sentencia No. 80-10 de 18 de junio de 2010, declarando la nulidad de la actuación judicial tramitada en el Proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesto por N.C. CASTILLO contra DON GABO, S.A. en el Juzgado Tercero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil (Cfr. fj. 241-248).

    Notificada la sentencia judicial citada, el apoderado judicial de la parte demandada anuncia (Cfr. fj.248, vuelta) y sustenta (Cfr. fj. 249-252) recurso de apelación. Por su parte, la parte actora se opone al recurso de apelación (Cfr. fj. 253-258).

    DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA

    El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial mediante sentencia de 30 de septiembre de 2010, revoca la sentencia No. 80-10 de 18 de junio de 2010, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil.

    Fija las costas para ambas instancias a cargo de la parte actora en la suma de B/.10,000.00.

    La sentencia judicial mencionada tiene fundamento en que la parte actora ha solicitado la nulidad del proceso de prescripción adquisitiva de dominio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1016 del Código Judicial; por su parte, la parte demandada considera tal petición como extemporánea.

    Al respecto, indica que consta en autos que aquél proceso-prescripción adquisitiva de dominio- se dictó la Sentencia No. 69 de 5 de diciembre de 2008; empero, no existe constancia que se encuentre en firme y ejecutoriada. Agrega que lo, que sí consta en el expediente es que, DON GABO, S.A. intervino en aquel proceso solicitando la corrección de la sentencia judicial proferida, aduciendo pruebas en segunda instancia y sustentando recurso de apelación, peticiones negadas por el Tribunal Superior, sin pedir la nulidad de lo actuado en el término de los 2 días que preceptúa el artículo 1016 del Código Judicial.

    En otras palabras, señala que los enunciados expuestos, demuestran que la parte actora ha saneado la actuación judicial alegada, al comparecer en el proceso, aún en trámite, sin pedir su anulación en el término legal.

    RECURSO DE CASACIÓN

    Luego de la notificación de la sentencia judicial dictada, la parte actora anuncia (Cfr. fj. 277) y sustenta (Cfr. fj. 283-293) recurso de casación.

    El Tribunal Superior mediante resolución judicial de 23 de diciembre de 2010, ordena la remisión del expediente a la Sala de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. fj. 296-297).

    Finalizado el trámite de sorteo y reparto, el Magistrado Sustanciador fijó en lista el expediente y concedió el término legal para la proposición de los alegatos de admisibilidad (Cfr. fj.250;252-254).

    El Tribunal de Casación a través de resolución judicial de 6 de abril de 2011, ordenó la corrección del escrito de recurso de casación (Cfr. fj. 257-260), corregido en el término legal concedido (Cfr. fj. 262-267), admitido por resolución judicial de 17 de junio de 2011 (Cfr. fj. 270-271), por consiguiente, concede el término legal para alegatos (Cfr. fj. 273), utilizado por la casacionista (Cfr. fj...

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