Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Junio de 2012

Fecha04 Junio 2012
Número de expediente325-08

VISTOS:

La firma forense, BERRÍOS & BERRÍOS, en representación de BANCO CAFETERO (PANAMÁ) S.A., y la firma GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, en su condición de apoderado judicial de BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., sucedido por fusión por BANCO GENERAL, S.A., han interpuesto ambos recurso extraordinario de casación en contra de la Sentencia de 24 de junio de 2008 y Auto S/N del 25 de agosto de 2008 proferido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ordinario de M.C. que BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A. le sigue a BANCO CAFETERO (PANAMÁ), S.A. hoy BANCAFÉ PANAMÁ, S.A. y EDICIONES Y REPRODUCCIONES LASER, S.A. (EDITOLASER).

Recibido el expediente se le dio el trámite que establece el Código de Procedimiento Civil. El recurso fue admitido por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución de 28 de mayo de 2009 y 19 de agosto de 2009 y se encuentra pendiente de decidir en el fondo, a lo cual se procede, una vez se haga un breve recuento de los antecedentes del negocio.

Se trata de un proceso ordinario de mayor cuantía interpuesto por BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A. contra BANCO CAFETERO (PANAMÁ),S.A. hoy BANCAFÉ PANAMÁ, S.A. y EDICIONES Y REPRODUCCIONES LASER, S.A. (EDITOLASER) ante el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Panamá, a fin que previa ciertas declaraciones, le sea devuelta la suma de CIENTO DIEZ MIL BALBOAS (B/.110.000.00), que desembolsó, más los intereses a la tasa de trece por ciento (13%) anual, calculados a partir de la fecha en que BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., desembolsó dicha suma y que las demandadas sean obligadas a pagarle la suma de CIEN MIL BALBOAS (B/.100,000.00), en concepto de perjuicios que se le han causado, más las costas y gastos del proceso.

Las declaraciones a las que accede este proceso son las siguientes :

" I. Que el BANCO CAFETERO (PANAMÁ), S.A., actuó dolosamente y de mala fe para con el BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., al no haberle advertido a éste, antes o al momento de celebrar los actos y contratos contenidos en la Escritura Pública No. 12,816, otorgada por la Notaría 5ª. del Circuito de Panamá el 3 de Diciembre de 1986, que a su favor (esto es. Del BANCO CAFETERO) pesaba un embargo sobre el equipo S. (separador de negativos), marca Hell (Alemana), Chromagraph, modelo C-399HT, que trabaja con una unidad laser, lasertrahl, Fab NR, 8316305, ( en adelante "EL SCANNER CHROMAGRAPH), de propiedad de EDICIONES Y REPRODUCCIONES LASER, S.A. (EDITOLASER), que sería, como efecto fue, hipotecado al BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ.

II.- Que el BANCO CAFETERO ( PANAMÁ), S.A., actúo dolosamente con el BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., al haber comparecido en la Escritura Pública No. 12, 816 (con base a la promesa de pago que le hizo el BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A.) a cancelar la hipoteca que pesaba a su favor sobre " El SCANNER CHROMAGRAPH ", haber recibido el importe de la promesa de pago y no haber levantado antes, coetáneamente o después de la fecha del otorgamiento de la citada Escritura Pública No. 12, 816, el embargo que a su favor pesaba sobre el referido equipo por ser dicho banco, a la sazón, el acreedor hipotecario.

III- Que el BANCO CAFETERO (PANAMÁ), S.A., actuó dolosamente con el BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., al pedir, dentro del juicio especial (hipotecario de bienes muebles) que el BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S..A., interpuso contra EDICIONES Y REPRODUCCIONES LASSER, S.A., la rescisión del embargo que se decretó a favor del BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A. sobre el SCANNER CHROMAGRAPH, rescisión que fue pedida por el BANCO CAFETERO sobre la base de que a favor del BANCO CAFETERO (PANAMÁ),S.A., pesaba un embargo anterior, decretado por el Juzgado Segundo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

IV-Que como el BANCO CAFETERO (PANAMÁ), S.A., no levantó oportunamente el embargo que pesaba a su favor sobre "EL SCANNER CHROMAGRAPH" de propiedad de EDICIONES Y REPRODUCCIONES LASSER, S.A., es absolutamente nula la hipoteca de bien mueble constituida sobre el referido bien a favor del BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A. (contrato éste que se hizo constar en la Escritura Pública No. 12,816.), por haberse constituido sobre un bien embargado que estaba, por ministerio de la ley , fuera del comercio.

V.- Que como el BANCO CAFETERO (PANAMÁ), S.A., no levantó el embargo que pesaba a su favor sobre un aire acondicionado marca Mitsubishi Electric, PK-2E Mr. Slim; una guillonita para cortar papeles de color verde, de madera, con su cuchilla de mano; dos puertas de doble vía para cuarto oscuro, marca Revolving, Darkroom Door, Eseco, Speedmatic ( en adelante " LOS OTROS BIENES MUEBLES "), todos de propiedad de EDICIONES Y REPRODUCCIONES LASSER, S.A., la hipoteca de bien mueble que pesa sobre los referidos bienes a favor del BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., gravamen éste que se hizo constar en la Escritura Pública No. 12816, es absolutamente nula por haberse constituido sobre bienes embargados, esto es, fuera del comercio.

VI- Que por razón de lo anterior se ordena la cancelación de las siguientes inscripciones, hechas en el Registro Público, en la Sección de Micropelículas ( Hipotecas de Bienes Muebles), el 12 de enero de 1987, en lo que se refiere a los siguientes bienes : a ) equipo S. (separador de negativos), marca Hell (Alemana), Chromagraph, modelo C-399HT, que trabaja con una unidad laser, laserthrahl, Fab NR, 8316305; b) un aire acondicionado marca Mitsubishi Electric, PK-2E Mr. Slim; c) una guillotina para cortar papeles de color verde, de madera, con su cuchilla de mano; ch) dos puertas de doble vía para cuarto oscuro, marca Revolving, Darkroom Door, E.S. :a ) En el Rollo 2471 e Imagen 0062;b ) en la Ficha 30975, R. 2471 e Imagen 0062

VII- Que por razón de la absoluta nulidad de la hipoteca de bien mueble sobre el equipo S. (separador de negativos), marca Hell (Alemana), Chromagraph, modelo C-399HT, que trabaja con una unidad laser, lasertrhal, Fab NR, 8316305 y de que el BANCO CAFETERO (PANAMÁ), S.A., actúo dolosamente, éste está obligado a devolverle al BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., la suma de CIENTO DIEZ MIL DOLARES ( US$ 110,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, que recibió por razón de la promesa de pago dada por el BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., al BANCO CAFETERO (PANAMÁ),S.A., más intereses a la tasa de trece por ciento (13%) anual calculados a partir de la fecha en que el BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., desembolsó dicha suma, obligación de devolución que también pesa sobre EDICIONES Y R.L., S.A. ( EDITOLASER)

VIII- Que por haber actuado dolosamente, el BANCO CAFETERO (PANAMÁ), S.A., está obligado a pagarle al BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., la suma de CIEN MIL BALBOAS (B/. 100,000.00) en concepto de perjuicios que le ha causado a éste.

IX.- Que BANCO CAFETERO (PANAMÁ), S.A., está obligado a pagarle al BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., las costas y gastos del proceso. ( fs. 653-656)

Mediante Auto No.2358 de 18 de diciembre de 2001 se admite la demanda (fs.665) la cual es contestada por el demandado EDICIONES Y REPRODUCCIONES LASER S.A. negándose los hechos, las pruebas, el derecho y la cuantía de la demanda (fs. 667-668); y por BANCO CAFETERO (Panamá ), S.A. (antes ) o BANCAFE (Panamá), S.A. ( ahora ), quien acepta los hechos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo; y niega los hechos octavo, décimo séptimo, vigésimo primero, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto y vigésimo séptimo (fs. 669-674)

Concluida la etapa probatoria, el Tribunal dicto Sentencia No. 18/371-92 de fecha 29 de Junio de 2007, que CONDENA solidariamente a las sociedades BANCO CAFETERO (PANAMÁ), S.A. (antes), BANCAFE (PANAMÁ), S.A., (EDITOLASER, S.A.) y EDICIONES Y REPRODUCCIONESLASER, S.A. (EDITOLASER, S.A.) a pagar a la sociedad BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., la suma de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BALBOAS (B/. 97,776.00); CONDENA al pago de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BALBOAS CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS (B/. 98,247.48) en calidad de daños y perjuicios, por los pagos que se vio precisado a hacer BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., a la empresa TRANSALMA en concepto de arrendamiento por custodia de un SCANNER y otros bienes; así como deberán pagar los intereses que calculados a la rata del 13% en virtud de lo pactado en la Escritura Pública No. 12816 de 3 de Diciembre de 1986, da un total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BALBOAS CON TREINTA Y SIETE CENTÉSIMOS (B/. 142, 280. 37); ACCEDE a las declaraciones III, VIII ( solo en parte por lo que logró probarse) y IX; NO ACCEDE a las declaraciones I, II, IV,V,VI, VII.

Esta decisión fue apelada por la parte demandada BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A. y el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante resolución de 24 de junio de 2008, MODIFICA la Sentencia No. 18/371-92 de 29 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, y CONDENA solidariamente a las sociedades BANCO CAFETERO (PANAMÁ) S.A. (antes) BANCAFE (PANAMÁ), S .A. y EDICIONES Y REPRODUCCIONES LASER, S.A. (EDITOLASER, S.A.)a pagar a la sociedad BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A. la suma de TRESCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BALBOAS CON DOCE CENTÉSIMOS (B/.306,923.12)., que corresponde al capital NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BALBOAS ( B/. 97,776.00) más los intereses al 6% anual; CONDENA al pago de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BALBOAS CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS (B/. 98,247.48) en calidad de daños y perjuicios, por los pagos que se vio precisado a hacer BANCO...

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