Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Mayo de 2012

Fecha03 Mayo 2012
Número de expediente147-10

VISTOS:

El Licenciado C.A.V.B., en su condición de apoderado judicial de M.K.H., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de 3 de febrero de 2010, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro de la Medida Conservatoria o de Protección en General propuesta por su representado contra J.M.H., HANNIBAL BK MARINA AND YACHT CLUB, S.A. y HANNIBAL BACK LAND, INC.

Esta Sala Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de 27 de septiembre de 2010 (f.102), admitió el Recurso de Casación que consta de fojas 78 a 86 del expediente.

Así las cosas, se abrió el proceso a la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por el abogado del Recurrente en Casación, (fs. 110 a 127), y por el apoderado judicial de la parte demandada (fs.128 a 135).

Corresponde, entonces, decidir el Recurso impetrado, para lo cual se adelantan las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

Mediante memorial de 11 de noviembre de 2008, M.K.H. propuso Medida Conservatoria o de Protección en General "sobre el Permiso de Concesión No.ADM-388-2006 de fecha 7 de septiembre de 2006, otorgado por la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, a favor de nuestro (sic) HANNIBAL BK MARINA AND YACHT CLUB, S.A. para ocupar un área total de 5 hts. + 1014 metros cuadrados, la cual consta en (sic) un Area (sic) de Ribera ..., un Area (sic) de playa ... y un área de fondo de mar ..., ubicadas en el sitio conocido como La Popa, Corregimiento de Quebrada de Piedra, Distrito de Tolé, Provincia de Chiriquí."

El proponente de la Medida Cautelar solicitó también:

"... se comunique la presente medida conservatoria o de protección a:

  1. Registro Público de Panamá, a fin de que pongan Nota Marginal sobre la sociedad HANNIBAL BK MARINA AND YACHT CLUB, S.A. debidamente inscrita a la ficha 497756, documento 810174 de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público.

  2. Autoridad Marítima de Panamá, a fin de que coloquen la anotación correspondiente del presente proceso a la CONCESIÓN otorgada a HANNIBAL BK MARINA AND YACHT CLUB, S.A."

Mediante Auto No.1934 de 14 de noviembre de 2008 (f.14), corregido por Auto No.233 de 13 de febrero de 2009 (f.29) y Auto No.396 de12 de marzo de 2009 (f.34), y adicionado por Auto No.532 de 31 de marzo de 2009 (f.38), el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, decretó formal Medida de Conservación o de Protección en General contra J.M.H., HANNIBAL BK MARINA AND YACHT CLUB, S.A. y HANNIBAL BACK LAND, INC., y en consecuencia, ordenó girar oficio al Registro Público para la colocación de la "Nota Marginal sobre la sociedad HANNIBAL BK MARINA AND YACHT CLUB, S.A.", y a la Autoridad Marítima de Panamá para la anotación de la medida sobre la Concesión No.ADM-388-2006 de 7 de septiembre de 2006 otorgada a la referida sociedad.

Disconforme con lo resuelto, el Licenciado R.M., apoderado judicial de la parte demandada, interpuso Recurso de Apelación contra el Auto descrito y al surtirse la alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución de 3 de febrero de 2010, revocó lo resuelto, y en su lugar, dejó sin efecto la Medida Cautelar o de Protección en General decretada (f.62).

Al motivar su decisión, el Tribunal Superior explicó lo siguiente:

Al examinar el expediente principal que contiene el proceso ordinario al que accede la presente medida conservatoria o de protección en general, ..., se advierte que efectivamente la demanda presentada por M.K.H. contiene una pretensión de condena y declarativa, con el fin de que los demandados sean obligados de forma solidaria al pago de B/.500,000.00, más intereses, gastos y costas del proceso, como resarcimiento a las inversiones y gastos que se afirma incurrió en la asociación que acordó con el demandado, J.M.H., para constituir empresas o sociedades anónimas con el objeto de comprar, planificar, desarrollar proyectos turísticos y vender tierras en la República de Panamá, y sin que se le haya dado participación accionaria en las sociedades creadas para esas operaciones mercantiles.

Ahora bien, como prueba sumaria de su derecho, el demandante presentó el permiso otorgado de concesión a la sociedad HANNIBAL BK MARINA AND YACHT CLUB, S.A. por la Autoridad Marítima de Panamá, ..., que establece su relación con dicha sociedad anónima; y, en relación al motivo o temor justificado de sufrir un peligro inmediato o irreparable antes del reconocimiento judicial de su derecho, el demandante manifiesta que '... la parte demandada puede proceder a ejecutar actos tendientes a transferir los derechos otorgados en el permiso de concesión ...'. (f.4)

En cuaderno separado, por otro lado, consta la constitución de la acción de secuestro decretada a favor de la parte actora, mediante el Auto No.1563 de 12 de noviembre de 2007, sobre las fincas N°66793 y 66794 ..., ambas de propiedad de la sociedad demandada, HANNIBAL BK MARINA AND YACHT CLUB, S.A., las cuales fueron objeto de una inspección ocular, ..., en donde con la asistencia de peritos se estableció, como valores comerciales a dichos inmuebles, la cantidad de B/.599,021.20 y B/.630,193.12 para la finca N°66793 y 66794, respectivamente, ...

En ese sentido, esta Superioridad encuentra acreditada la posición de la parte recurrente cuando afirma que existe un exceso en la medida conservatoria o de protección en general decretada, ya que la pretendida condena de B/.500,000.00 se encuentra asegurada con el secuestro judicial decretado, mediante el Auto N°1563 de 12 de noviembre de 2007, sobre las fincas N°66793 y 66794 de propiedad de la sociedad demandada HANNIBAL BK MARINA AND YACHT CLUB, S.A.

Además, el Tribunal advierte que el solicitante de la medida en ningún momento señaló en qué consistía la medida, ya que sólo solicitó nota marginal al Registro Público y anotación a la Autoridad Marítima de Panamá en la concesión otorgada a HANNIBAL BK MARINA AND YACHT CLUB, S.A., pero no dejó señalado en ningún momento ni en qué consistía la nota marginal ni la anotación en la concesión.

Es contra esta Resolución de segunda instancia que el apoderado judicial del actor ha formalizado el Recurso de Casación en el fondo que conoce en esta ocasión la Sala, y en consecuencia, procede a examinar las Causales invocadas y los Motivos que las sustentan.

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Recurso de Casación presentado por el Licenciado C.A.V.B. es en el fondo y consta de dos Causales: 1. Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida; y 2. Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida.

Conforme lo dispuesto en el artículo 1192 del Código Judicial, esta Sala procederá al análisis de las Causales propuestas por separado y de acuerdo al orden en que aparecen en el libelo.

PRIMERA CAUSAL

La Causal de infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba que, según el Recurrente ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida, es sustentada en los Motivos que se transcriben a continuación:

"PRIMERO: El fallo impugnado incurrió en error sobre la existencia de la prueba cuando advierte que el solicitante de la medida en ningún momento señaló en que consistía la misma y agrega que tampoco dejó señalado en ningún momento de su solicitud en que consistía la nota marginal ni la anotación de la concesión, desconociendo así las pruebas sumarias de la Medida Conservatoria o de Protección (fojas 2-5 del cuadernillo), y el propio Auto No.1917 de 12 de noviembre de 2008 (fojas 6-7), pruebas que sustentan en que consistía la medida solicitada y el asidero legal de dicha medida; así como el Auto No.1734 de fecha 3 de octubre de 2008 (fojas 185-190 del expediente principal) que admite las pruebas documentales presentadas por el demandante, aducidas en la solicitud. Este error sobre la...

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