Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Mayo de 2012

Fecha03 Mayo 2012
Número de expediente343-09

VISTOS:

Con el propósito de emitir la decisión de fondo respectiva, la Sala procede a analizar el Recurso de Casación en el fondo propuesto por la firma de abogados WATSON & ASSOCIATES, en representación de la sociedad GAROWFA INVESTMENT, S.A., quienes recurren en el referido carácter dentro del Proceso Ordinario de Prescripción adquisitiva de dominio que la referida empresa le sigue a FRANKLIN ALMILLATEGUIMARRERO.

La parte demandante pretende que en este Proceso se declare, mediante decisión judicial, que GAROWFA INVESTMENT, S.A. ha adquirido por vía de la usucapión, el derecho a que se le otorgue la propiedad de las fincas No.10258, inscrita en el Registro Público al tomo 1322, folio 74, actualizada al documento 177378, Sección de la Propiedad, Provincia de Coclé y la No.12077, inscrita al tomo 1743, folio 56, Sección de la Propiedad del Registro Público.

Una vez cumplidos los trámites correspondientes, le corresponde a la Sala el análisis del Recurso de Casación propuesto por la entidad demandante, para culminar con la expedición de la Resolución final que corresponde.

ANTECEDENTES

Este Proceso tiene su origen y sustentación en la Demanda que formula la sociedad GAROWFA INVESTMENT, S.A., utilizando la vía ordinaria declarativa de Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, para que con audiencia del demandado F.A.M. le sean reconocidas, en esta sede judicial, las siguientes pretensiones:

"1. Que la sociedad GAROWFA INVESTMENT, S.A., ha adquirido por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIAel dominio de una porción de terreno que forma parte de la finca 10502, inscrita en el Registro Público al tomo 1374, Folio 302, y actualizada al documento digitalizado No.464559 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Coclé, la cual consta de un área de ochocientos cincuenta y cuatro punto setenta y dos metros cuadrados (854.72 M2) con las siguientes medidas: Partiendo del punto N°1 con una distancia de 41.64 mts lineales con un rumbo norte 25°59'32'' oeste se llega al punto N°2 colindando con la finca 10,258, inscrita en el Registro Público al Documento 177378 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Coclé, propiedad de GAROWFA INVESTMENT,S.A.; de este punto N°3, colindando por este lado con servidumbre, de este punto N°3 se miden 44.00 mts lineales con rumbo norte 57°14'53'' Este se llega al punto N°3, colindando por este lado con servidumbre, de este punto N°3, se miden 44.00 mts lineales con un rumbo Sur 26°02'59'' Este se llega al punto N°4, colindando por este lado con la finca 12017, inscrita al tomo 1713, folio 380, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Coclé, propiedad de O.E.M.M., de este punto N°4 se miden 19.98 mts lineales con un rumbo Sur de 64°00'00'' Oeste se llega al punto N°1, punto este que sirvió de partida, colindando por este lado con la Playa del Océano Pacífico."

  1. Que el término de prescripción se computa sumando el término del poseedor (sic) anterior señores R.E.G. y ALFREDO DE LA GUARDIA BOYD.

  2. Que como consecuencia de lo anterior, se ORDENE al Director del Registro Público hacer la cancelación correspondiente e inscribir a nombre de GAROWFA INVESTMENT, S.A., la porción de terreno antes descrita cuyo dominio por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA solicita nuestra representada."

El fundamento para requerir las Pretensiones enunciadas, se resumen en los siguientes Hechos:

"PRIMERO: Que la finca 10502 inscrita (sic) en el Registro Público al Tomo 1374, Folio 302 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Coclé, ubicada en el Corregimiento de Río Hato, Distrito de A., Provincia de Coclé.

SEGUNDO

Que la ubicación, linderos y medidas que aparecen inscritos en el Registro Público, de la Finca 10502, inscrita al Tomo 1374, Folio 302 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Coclé, ubicada en el Corregimiento de Rió Hato, Distrito de A., Provincia de Coclé, son los siguientes:

Partiendo del punto uno (1) que queda al extremo suroeste del lote que se describe, con un rumbo norte 64 grados 00 minutos este y una distancia de 20 metros se llega al punto N°2, colindando por este lado con playa del Océano Pacífico, del punto 2 con un rumbo norte 26 grados 00 minutos oeste y una distancia de 44 metros se llega al punto 3, colindando por este lado con finca 9064 de propiedad de Hoteles Tropicales, S.A., del punto 3 con rumbo sur 70 grados 05 minutos oeste y una distancia de 20 metros se llega al punto 4, colindando por este lado con calle en proyecto; del punto 4 con rumbo sur 26 grados 00 minutos este y una distancia de 46 metros con 12 centímetros se llega al punto 1, tomando como punto de partida, del punto 4 al punto 1, colindando con resto libre de la finca 10219 de propiedad de Teodolinda Almillategui de Shew."

TERCERO

Que nuestra representada se ha mantenido en posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de quince (15) años, de una porción de terreno que forma parte de la finca 10502, inscrita al Tomo 1374, Folio 302 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Coclé, ubicada en el Corregimiento de Río Hato, Distrito de A., Provincia de Coclé, la cual consta de un área de ochocientos cincuenta y cuatro punto setenta y dos metros cuadrados (854.72 M2) con las siguientes medidas: partiendo del punto N°1 con una distancia de 41.64 mts lineales con un rumbo norte 25°59'32'' oeste se llega al punto N°2 colindando con la finca 10,258, inscrita en el Registro Público al documento 177378 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Coclé, propiedad de GAROWFA INVESTMENT,S.A.; de este punto N° 3 colindando por este lado con servidumbre, de este punto N° 3 se miden 44.00 mts lineales con un rumbo norte 57°14'53'' Este se llega al punto N°3, colindando por este lado con servidumbre, de este punto N°3, se miden 44.00 mts lineales con un rumbo norte 57°14'53'' Este se llega al punto N°3, colindando por este lado con servidumbre, de este punto N°3, se miden 44.00 mts lineales con un rumbo sur 26°02'59'' Este se llega al punto N°4, colindando por este lado con la finca 12017, inscrita al tomo 1713, folio 380, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Coclé, propiedad de O.E.M.M., de este punto N°4 se miden 19.98 mts Lineales con un rumbo sur de 64°00'00'' Oeste se llega al punto N°1, punto este que sirvió de partida, colindando por este lado con la Playa del Océano Pacífico.

CUARTO

Que la porción de terreno objeto a prescribir mediante la presente demanda se encuentra cercada conjuntamente con la finca 10258, inscrita al Documento 177378 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Coclé, de propiedad de GAROWFA INVESTMENT, S.A., manteniendo una unión entre estos dos terrenos, ya que no existe cerca divisoria.

QUINTO

Que nuestra representada, ha ocupado la porción de terreno a prescribir mediante la presente demanda, con ánimo de dueño, de manera pública, pacífica y no interrumpida, que sumados al tiempo de posesión de los propietarios anteriores, sobrepasan los veinticinco (25) años, es decir, excede con creces el término señalado por el artículo 1696 del Código Civil para que opere la prescripción adquisitiva EXTRAORDINARIA de dominio sobre las referidas fincas.

SEXTO

Que nuestra representada y sus antiguos propietarios han brindado el mantenimiento necesario a la porción de terreno que se pretende prescribir mediante la presente demanda, por un espacio mayor al de 15 años, pagando los gastos de limpieza, cerca, agua potable, luz eléctrica, muro, bomba de agua, se ha cuidado el área verde y se han sembrado algunos árboles."

Con el libelo petitorio la demandante aduce diversos tipos de pruebas, entre las cuales se destacan, algunas documentales, testimoniales, periciales y una prueba de Informe a la Dirección de Catastro del Ministerio de Economía y Finanzas.

Admitida la Demanda y surtido el traslado correspondiente, el demandado F.A.M., quien se hace representar en su defensa por el Lic. I.I.D.B., contesta la demanda aceptando solamente el hecho Primero y a la vez, niega los correspondientes del Segundo al Sexto. Igualmente, se le requiere al Tribunal negar tanto la solicitud especial de inscripción de la demanda en el Registro Público, como las pruebas aducidas por la parte demandante, así como la cuantía, por no ajustarse la misma a la realidad de los bienes en litigio.

El Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, mediante Sentencia N°33 de fecha 1° de octubre de 2008, al resolver la controversia DECLARA NO PROBADA LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA e igualmente, DECLARA NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE COSA JUZGADA, DE AUSENCIA DE REQUISITOS DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y DE LA TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS.

Además, el referido Juzgado, CONDENA EN COSTAS a la parte demandante en la suma de CINCO MIL BALBOAS (B/5,000.00), en virtud de lo dispuesto en los artículos 1071 y 1078 del Código Judicial.

La referida Resolución estimó, además, que la pretensión aludida por el actor no ha sido demostrada, ya que si bien el actor actualmente se encuentra ocupando el bien inmueble, esos actos posesorios no exceden el término de quince( 15) años.

En esencia, la decisión de fondo destaca algunos elementos, que se estiman válidos para denegar la petición formulada en el libelo de demanda, los cuales la Sala sintetiza de la siguiente manera:

"Como es costumbre de este Tribunal, al decidir causas como la que nos ocupa, señalar que procede analizar de manera cuidadosa y detallada, si el actor pudo determinar o no que ha venido realizando sobre el inmueble a prescribir, acciones posesorias de aquellas que se estipulan en los artículos 415, 423 y 606 del Código Civil, es decir, que la aludida ocupación del lote en cuestión está cimentada en los siguientes elementos: lo que se conoce como el corpus: que no es otra cosa que el conjunto de hechos que constituyen la posesión (actos materiales de tenencia, de uso, de disfrute o de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR