Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Junio de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Resolución del 25 de septiembre de 1992, esta Sala de la Corte admitió el presente recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, fechada 13 de mayo de 1992, proferida dentro del proceso de divorcio instaurado por J.M.M.R. contra E.N. DE MENACHO. E. pendiente de resolver el recurso en el fondo, a ello procede la Sala, previas las siguientes consideraciones.

Antecedentes

J.M.M.R., mediante apoderado judicial, interpuso demanda de divorcio contra E.N. de M., la cual fue recibida el 31 de mayo de 1991, siendo repartida el 3 de junio del mismo año al Juzgado Quinto, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá. La primera instancia concluyó con la sentencia proferida por el Juzgado mencionado, numerada 186, dictada el 10 de diciembre de 1991 (fs. 36), mediante la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial celebrado entre el demandante y la demandada el día 18 de abril de 1962, inscrito al Tomo 49, Partida 130, Provincia de Panamá, del Registro Civil. El juez a-quo consideró que se había probado la causal de separación de hecho por más de cuatro años.

Al momento de la notificación de la decisión del Juzgado de Circuito (fs. 41, reverso) el apoderado judicial de la demandada presentó recurso de apelación, el cual provocó la sentencia de 13 de mayo de 1992, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial (fs. 51), mediante la cual se "CONFIRMA la sentencia de fecha 10 de diciembre de 1991, dictada por el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá". Esta decisión del Tribunal Superior es la que se impugna mediante el presente recurso de casación.

Contenido del Recurso

Se trata de un recurso de casación en el fondo cuya única causal es la "infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba". Esta causal está fundamentada en seis motivos, dentro de los cuales se hacen, básicamente, dos cargos de injuricidad, a saber:

  1. Que el Tribunal de segunda instancia no apreció en su justo valor las declaraciones de D.E.F. de Abrego (fs. 25), A.C.M.B. (fs. 27) y F.T.B. (fs. 28). Considera el casacionista que estos testimonios fueron contradictorios entre sí.

  2. Que el Tribunal de segunda instancia no debió darle valor de "graves indicios" a los siguientes documentos: copia del Acta de Audiencia de Alimentos (fs. 6), copia del Contrato de Arrendamiento suscrito por el señor M. (fs. 30) y copia del documento de cancelación de cuenta del I.R.H.E. (fs. 31).

Como consecuencia de los mencionados cargos de valoración probatoria, el casacionista considera que se han infringido los artículos 905, 906, 907, 908, 909, 970 y 823 del Código Judicial, los que a su vez produjeron la infracción del artículo 114, ordinal 9º, del Código Civil, tal como fue reformado por la Ley 18 de 9 de julio de 1991.

Criterio de la Sala

Luego de un estudio minucioso de las pruebas cuya valoración cuestiona el casacionista, realizado desde la perspectiva de los cargos de injuricidad alegados por el recurrente, la Corte ha llegado a la conclusión de que la operación de apreciación probatoria llevada a cabo en este caso por el Tribunal ad-quem, no merece cuestionamientos. Para sustentar esta afirmación, la Sala hace suyas las consideraciones adelantadas a foja 98 por el Procurador General de la Nación, en la Vista Fiscal No. 2, del 27 de enero de 1993, la cual se incorpora al proceso de conformidad con el art. 346, numeral 15, del Código Judicial. En la parte sustancial de la mencionada opinión del Ministerio Público, puede leerse lo siguiente:

"En...

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