Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Noviembre de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En pronunciamiento de casación de 11 de agosto de 1993, dentro del proceso de divorcio promovido en contra de T.L.T.V. por el señor V.O.G., la Corte dispuso casar la sentencia dictada el 9 de septiembre de 1992 por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá y la Sala, convertida en tribunal de instancia, ordenó que se pidiera al tribunal los documentos correspondientes a la demanda, contestación de la demanda, la reconvención y contestación de la reconvención del proceso de divorcio que se ventila en el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, así como las sentencias que se hubieren dictado en dicho proceso. En cumplimiento de lo ordenado por la Corte, el señor J.S. remitió las copias acerca de la demanda, contestación de la demanda, reconvención y contestación de la misma, omitiendo lo relacionado a la sentencia. Posteriormente, el Juzgado envío nuevo oficio en donde se indica que en ese proceso no se había dictado sentencia y que se encontraba pendiente de una notificación de la designación de un nuevo apoderado por parte del señor Guardia. Por último, adicionó dicho oficio mediante nueva nota en donde remitió copia íntegra, debidamente autenticada, del expediente que contiene el proceso.

Cumplido como ha sido lo ordenado por la Corte, la Sala se avoca a dictar la sentencia que reemplace a la que dictó el Tribunal Superior.

El proceso que se ventila se inicia con la demanda de divorcio que propone el señor V.O.G.E., a través del licenciado L.H.A., el 16 de abril de 1991, por medio de la cual pretende que se decrete el divorcio del matrimonio que lo une con T.L.T.V.. Esa demanda se le corrió en traslado al Ministerio Público y a la parte demandada. Ni el Ministerio Público ni la demandada contestaron el traslado que se le hiciera. Así las cosas, el tribunal señaló la fecha de audiencia el 7 de agosto de 1991, la cual se realizó ese día y sólo se apersonó el apoderado de la parte actora.

Este negocio fue desatado mediante sentencia dictada el 28 de octubre de 1991, en donde se decreta disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes en el proceso.

Al notificarse de la sentencia la señora T.L.T.V., le concedió poder al licenciado R.G. para que la representara en dicho juicio. El licenciado GARCÍA de la demanda en escrito presentado el 7 de noviembre de 1991. Dentro del término que se el concediera para que presentara alegato en segunda instancia expresó lo siguiente:

"...

Nos oponemos categóricamente a la pretensión del demandante toda vez que en esta demanda ha pretendido sorprender a nuestra cliente mediante una acción de divorcio inusitada y carente de toda consistencia para ejecutarla, utilizando para ello en una forma poco responsable, al Órgano Judicial.

HECHOS
PRIMERO

V.G.E. presentó demanda de divorcio en contra de mi poderdante por la causal de abandono el día 2 (dos) de julio de 1990. Demanda que quedó radicada en el Juzgado SÉPTIMO de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, ramo civil.

SEGUNDO

Dicha demanda le fue notificada a la Sra. T.T. el 24 de julio de 1990.

TERCERO

El día 11 de septiembre de 1990, la demandada (T.T. contesta la demanda y a su vez presenta RECONVENCIÓN en contra del Sr. Orlando...

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