Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Noviembre de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada L.D.R.P.D.M. en su condición de apoderada especial del T.B.G.D.P., parte demandante en el proceso de Divorcio seguido contra la Sentencia de 12 de julio de 1993 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Cumplidas las reglas de reparto el negocio se fijó en lista a fin que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por ambas, como consta de fojas 120 a 127 y 128 a 129, respectivamente.

Seguidamente, se corrió traslado del recurso al Procurador General de la Nación, quien emitió concepto (fs.131 y 132), recomendando que el mismo fuera admitido.

Así, una vez examinado el presente recurso de casación, esta Sala de la Corte concluye en igual sentido que el Jefe del Ministerio Público, al considerar que se cumple con los presupuestos determinados por el artículo 1154 del Código de Procedimiento Civil. Es decir:

  1. - Que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley;

  2. - El recurso ha sido interpuesto en tiempo;

  3. - El escrito de formalización del recurso se ajusta a las exigencias del artículo 1160 ibídem., puesto que se determina en forma correcta una de las causales de fondo, se establecen los motivos...

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