Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Noviembre de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.L.V.G., actuando en nombre y representación de I.F.B., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 29 de julio de 1993 dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de oposición que la recurrente le sigue a EDUARDO FLORES BARBA, P.F. BARBA Y Z.F. BARBA.

Al ingresar el expediente a la Sala de la Corte y por cumplidas las reglas de reparto se fijó en lista a fin de que las partes alegaran por escrito sobre la admisibilidad del recurso, término que ninguna de ellas aprovechó.

El recurso de casación se encuentra en estado de decidir sobre su admisibilidad y a ello procédese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1165 del Código Judicial. Veamos:

En este caso se cumple con tres de los requerimientos de la norma antes citada, estas son: que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley; el recurso ha sido interpuesto en tiempo; y, la causal expresada es de las señaladas por la ley.

En cuarto requisito, que no ha sido satisfecho integralmente es el relativo a las exigencias que establece el artículo 1160 ibídem, para el escrito de casación.

Los defectos se perciben en los motivos y en la consignación de las normas consideradas infringidas, puesto que la causal ha sido establecida en forma debida al expresarse una de fondo consistente en la "Infracción de las normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

El examen de los motivos del recurso revela que su contenido no se limita al...

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