Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Noviembre de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), dentro del proceso de divorcio por mutuo consentimiento promovido por M.J.C. y MARÍA DEL C. MORENO, el primero mencionado anunció y formalizó oportunamente recurso extraordinario de casación, en el fondo. Mediante auto fechado el seis (6) de julio del año en curso, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial ordenó remitir el expediente a esta Corporación de Justicia.

Ingresado al despacho, y previo el reparto de rigor, fue fijado en lista por el término de seis (6) días para que dentro de los tres primeros días la parte opositora al recurso alegare sobre la admisibilidad y dentro de los tres días siguientes el recurrente replicara. Vencido dicho término sin que fuera aprovechado por las partes interesadas y dada la naturaleza del negocio, se le corrió traslado al Procurador General de la Nación, de conformidad con el artículo 1172 del Código de Procedimiento Civil, cuya vista consta a fojas 50 y 51 del expediente.

La Sala entra a decidir la admisibilidad del recurso interpuesto, en base a lo que establecen los artículos 1160, 1165 y 1166 de la precitada legislación.

La resolución, cuya impugnación aquí se impetra, es de aquellas...

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