Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados que conforman la S. Tercera de esta Corte, de la demanda por medio de la cual se solicita el pago de indemnización interpuesta por el Licenciado E.R.H., en representación de CESAR MAURE, en virtud del presunto despido injustificado mediante Decreto de Personal No.103 de 30 de julio de 2014, emitido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El Magistrado Sustanciador mediante resolución de 20 de marzo de 2015, dispuso admitir la presente demanda de indemnización y darle el trámite atendiendo a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 39 de 2013. Así, mediante providencia de 29 de abril de 2015, dispuso, igualmente, admitir la demanda y enviar copia de la misma al Ministro de Desarrollo Agropecuario como autoridad demandada y al Procurador de la Administración por el término de cinco días; y posterior apertura del proceso a pruebas por un término de tres días. (Cfr. foja 15). I.S. DEL RECURSO DE APELACIÓN Mediante Vista No.260 de 20 de mayo de 2015, el Procurador de la Administración sustentó recurso de apelación ante el resto de los Magistrados que integran la S. y solicita que "en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 31 de la Ley 33 de 1946, conforme al cual no se dará curso a la demanda que carezca de alguna de las formalidades contempladas en los artículos que le anteceden, REVOQUE la Providencia de 29 de abril de 2015, visible a foja 15 del expediente que admite la demanda Contenciosa Administrativa propuesta por el Licenciado E.R.H., en representación de C.A. y, en su lugar NO ADMITA la misma. A este respecto, el señor Procurador de la Administración advierte que el actor solicita el reconocimiento de prestaciones laborales que se tramitan de conformidad con procedimientos distintos, a saber: 1) el pago de la prima de antigüedad; y, 2. El reintegro al cargo que ocupaba en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario o, en su defecto el pago de una indemnización conforme lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 39 de 2013, modificados, respectivamente, por los artículos 3 y 4 de la Ley 127 de 2013. Indica el Procurador que, según criterio sostenido por esta S. Tercera, al pronunciarse recientemente en torno a la existencia de un vacío en el procedimiento aplicable a las demandas contencioso administrativo en las que se reclame el pago de una prima de antigüedad con fundamento en las leyes 39 y 127 del 2013, se tramitarán de conformidad con lo establecido en la Ley 135 de 1943, por tratarse de un reclamo de derechos particulares. Y que en relación a las acciones en las que el demandante solicite el reintegro y la indemnización, se tramitarán mediante proceso sumario. Por lo que al tramitarse bajo procesos distintos, dichas pretensiones deben tramitarse en demandas separadas. En ese mismo orden, sostiene el Procurador de la Administración que la parte actora no acreditó el agotamiento de la vía gubernativa, como presupuesto previo para ocurrir a la jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946, en concordancia con el artículo 200 de la Ley 38 de 2000. Así, señala que el demandante, en el hecho octavo de su demanda, interpuso recurso de reconsideración en contra del Decreto de Personal No.103 de 30 de julio de 2014, el cual solicitó el pago de la prima de...

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