Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado L.Ó.H.V., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, Proceso Sumario de Reintegro Laboral y Pago de Salarios Caídos, interpuesto por el licenciado L.Ó.H.V., en contra de la Resolución Administrativa N° 020 de 15 de mayo de 2015, y el Decreto de Personal N° 99 de 14 de mayo de 2015, ambas emitidas por el MIVIOT, mediante las cuales se le destituye del cargo. La Magistrada Sustanciadora procede a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión. Primeramente hay que advertir, que de la lectura de las pretensiones expuestas, en ninguna de ellas se está reclamando prestaciones que se hayan generado durante la vigencia de la relación jurídica que mantuvo su representado con la Autoridad nominadora. Se observa además, que las prestaciones que se reclaman, equivalen o corresponden en forma exclusiva, a los salarios caídos que corren desde la fecha de su destitución hasta el momento de su reintegro; puesto que, la pretensión de la accionante, tiene por objeto que su relación jurídica con la Entidad demandada continúe, previa declaración de ilegalidad de los actos administrativos demandados; haciendo énfasis en que la pretensión del reintegro excluye la posibilidad de reclamar prestaciones que por excelencia guardan relación con la terminación de la relación,y por el contrario, la pretensión de reintegro, tiene por objeto la continuidad de dicha relación en las mismas condiciones que mantenía, previa emisión del acto administrativo de sanción de destitución. Si bien es cierto que el activista menciona dentro de su acción, el artículo 1 de la Ley N° 127 de 31 de diciembre de 2013, lo hace tratando de enervar la pretensión de la cual, según su criterio, gozaba de una supuesta estabilidad laboral, más no para peticionar situaciones que le son propias del procedimiento especial señalado. Esto es así, ya que consta en el líbelo de demanda, que la parte actora sólo se limita a pretender la declaratoria de nulidad, por ilegal, de las actuaciones demandadas; con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir, previo agotamiento efectivo de la vía gubernativa. Es conocido e importante señalar, que en el Derecho Administrativo no puede desconocer el derecho de petición que la Constitución y la Ley le otorga a todo servidor público de acudir a la Administración Pública, en busca del reconocimiento...

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