Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Agosto de 2015

Número de expediente404-15
Fecha11 Agosto 2015

VISTOS: La Licda. G. delC.M.G., en representación de VALLEY RISE INVESTMENT CORP., presenta recurso de casación laboral, contra la Sentencia de 4 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral VALLEY RISE INVESTMENT CORP. -VS- EUCLIDES VELAZCO I. ANTECEDENTES DEL CASO El señor E.V. fue despedido de la empresa V.R.I. Corp., el día 5 de mayo de 2014, razón por la que presentó, ante las autoridades administrativas del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, solicitud de reintegro por violación a fuero sindical, señalando que a la fecha del despido era representante sindical para el período 2013-2016, del Sindicato de los Trabajadores de la Industria Eléctrica y Similares de la República de Panamá (SITIESPA)-, sin que haya sido solicitada la autorización judicial para su despido; esta solicitud fue acogida mediante Auto No. 003-2014 de 2 de junio de 2014, que ordenó el reintegro del trabajador. Contra esta decisión, la empresa presentó impugnación de reintegro, radicado en el Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección Judicial, señalando que la relación de trabajo entre las partes terminó con base en la cláusula de período probatorio pactado en el contrato de trabajo, además que no existe constancia en la empresa de la existencia de algún sindicato que aglutine a sus trabajadores. Esta autoridad judicial, por medio de la Sentencia No. 24 de 11 de diciembre de 2014, mantuvo la orden de reintegro del trabajador a favor de E.V., al establecer que la relación laboral terminó por despido ante la inaplicabilidad de la cláusula probatoria invocada por el demandante en razón de la sustitución patronal acreditada, y en atención a la condición de aforado del trabajador. Luego de presentado el recurso de apelación por parte del apoderado judicial de la empresa, el Tribunal Superior de Trabajo emitió la Sentencia de 4 de junio de 2015, confirmando la decisión de la primera instancia, lo que ahora es motivo del recurso de casación que debemos resolver, previa las consideraciones de rigor. II. CARGOS DEL CASACIONISTA Al examinar la demanda, se observa que la casacionista ha invocado como violados los artículos 381, 371, 14 y 732 del Código de Trabajo. En un extracto de los cargos, podemos indicar que el casacionista alega que los artículos 381, 371, 14 y 732 del Código de Trabajo, fueron violados al señalar que el señor E.V. es representante sindical en una empresa que no tiene trabajadores afiliados a ninguna organización sindical, además que la empresa demandada inició la relación laboral con el actor a partir del 1 de marzo de 2014, es decir, un mes después de que la antigua empleadora dejara la actividad, sin que se comprobara que la empresa sustituyó al anterior empleador T. delC., S.A., pues no le une ningún vínculo con ésta como accionistas, directores o comerciales. Ante tales violaciones sostiene que también se dio la vulneración de una norma adjetiva, como lo es el artículo 732 del Código de Trabajo, pues el tribunal incurrió en error de hecho en la valoración de la pruebas documentales que evidencian que la condición de representante sindical del trabajador pero sin precisar el nombre de la empresa para la cual había sido designado como represente, lo que contraviene el artículo 371. Contra este recurso no se presentó escrito de oposición dentro del término de emplazamiento contemplado en el artículo 927 del Código de Trabajo. III. EXAMEN DE LA SALA TERCERA En primer lugar, debemos recordar que el fin general que persigue el recurso de casación, se encuentra estrictamente ligado al control jurisdiccional, que busca procurar la exacta observancia de la ley por parte de los tribunales, y la Corte ha señalado además, que "este recurso posee dos propósitos que son: la defensa de la ley, y la reparación de los agravios inferidos a las partes ocasionados por las decisiones dictadas por los tribunales." (Cfr...

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