Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Mayo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Licenciada L.M.J., actuando en representación de la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia de 24 de junio de 2013, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral Ut Supra. Cabe señalar que el resto de la S. mediante resolución de 5 de febrero de 2015, declaró legal el impedimento manifestado por el Magistrado A.A.Z. (escrito recibido en Secretaría de la S. el 2 de febrero de 2015), razón por la cual se realizó un nuevo reparto (9 de marzo de 2015), correspondiéndole al suscrito sustanciar el recurso que nos ocupa. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO El señor J.P.C. presentó el día 2 de diciembre de 2006, demanda laboral ante los Juzgados Seccionales de Trabajo de la Primera Sección, a fin de que se condenara a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. al pago de B/.10,980.05, en concepto de indemnización por renuncia con causa justificada. El trabajador en su demanda alegó que en el Contrato de Trabajo y el Convenio Colectivo, en su cláusula 26, establece como requisito básico para que un trabajador con jornada de 40 horas fijas pueda laborar horas rotativas, que exista aceptación del trabajador y ello implica un incremento o ajuste de entre el 14 y 17% de su salario base, situación que no se dio en el presente caso. Agrega que como consecuencia de la alteración de las condiciones de trabajo el 31 de agosto de 2010, presentó renuncia con causa justificada a la empresa con fundamento en los numerales 1 y 3 del artículo 223 del Código de Trabajo. Contra las aseveraciones del trabajador la empresa demanda se opuso, argumentando que mediante acuerdo fechado 13 de noviembre de 2000, se le cambio el horario de trabajo al trabajador voluntariamente y tuvo un incremento del 15% del salario mensual básico, de conformidad con la cláusula 19 de la Convención Colectiva suscrita entre Cable & Wireless Panamá, S.A. y el Sindicato de Trabajadores de Cable & Wireless Panamá, S.A. (SINTCAWIPSA). Asimismo adujo excepciones de pago y de prescripción. Luego de cumplidas las etapas procesales respectivas, el Juez Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia No.09 de 14 de febrero de 2012, decidió absolver a la empresa demandada CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. de la obligación de pagar indemnización por razón de renuncia con causa justificada, ya que el derecho a renunciar por las razones alegadas por el trabajador, le había caducado.Dicha sentencia se cimentó en las siguientes reflexiones: Como se puede observar, tal cual como lo ha manifestado el propio demandante el motivo por lo que renunciaba es que "...el viernes 4 de junio se me obliga a entrar en la rotación de la jornada mixta que me enviaron por correo..." "y al reintegrarme hoy 31 de agosto de 2010, observo que se me mantiene de mi jornada de trabajo con horarios rotativos, sin haber el suscrito aceptado laborar en jornadas rotativas..." Al presentar su renuncia el 31 de agosto de 2010, a partir del 1 de septiembre de 2010, han transcurrido más de dos meses, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 del Código de Trabajo establece un plazo de dos meses "...para que el trabajador abandone justificadamente el empleo." Y este comenzara a contarse desde que ocurrieron los hechos y el trabajador tenga conocimiento de los mismos. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en sentencia de 24 de junio de 2013, decide revocar la Sentencia del Juez de primera instancia y declarar justificada la renuncia del trabajador, condenando a la empresa demandada Cable & Wireless Panamá, S.A. al pago de B/.10,540.80 en concepto de indemnización a favor de J.P.C., al considerar que "el término para que el demandante presentara su renuncia a partir del hecho ocurrido el 4 de junio de 2010, empezó a correr a partir de esa fecha, la que se suspendió desde el 1 de agosto de 2010, por razón de sus vacaciones, periodo que continuaba a partir del 31 de agosto cuando se reintegró a sus labores hasta completar los dos meses a que se refiere el artículo 13 lex cit; sin embargo dicho periodo no venció por cuanto el trabajador renunció el mismo día 31 de agosto de 2010."En cuanto a la pretensión del trabajador, la referida sentencia se expuso lo siguiente: En síntesis, habiéndose suscrito entre las partes un cambio de horario, correspondía a la empresa implementar lo correspondiente, a fin de que se verificaran efectivamente los...

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