Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Mayo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.E.R.M. actuando en nombre y representación de E.M. Y OTROS presentó recurso de casación laboral contra la Sentencia de 2 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral propuesto por E.M. y otros contra H. &H., S.A. y Panamá Outsourcing Cabe señalar que el resto de la Sala mediante resolución de 5 de marzo de 2015, declaró legal el impedimento manifestado por el Magistrado A.A.Z. (escrito recibido en Secretaría de la Sala el 2 de enero de 2015), razón por la cual se realizó un nuevo reparto (8 de abril de 2015), correspondiéndole al suscrito sustanciar el recurso que nos ocupa. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO Los señores E.M., P.P., E.M., J.L.R., E.V., MARCIAL DE GRACIA, C.M. y ELVIS WONG presentaron el día 15 de julio de 2011, demanda laboral de Imputabilidad de Huelga ante los Juzgados Seccionales de Trabajo de la Primera Sección, a fin de que se determinara que la huelga declarada por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) el 4 de mayo de 2009 es legal e imputable a las demandadas HIDALGO & HIDALGO, S.A. y PANAMA OUTSOURCING, S.A. y, en consecuencia, se le condene al pago de los salarios por los días que transcurrieron desde el inicio de la huelga, hasta que se le ponga término a la misma, así como los intereses, recargos y costas del proceso. Los trabajadores en su demanda alegaron que el 14 de abril de 2009, otorgaron poder al SUNTRACS para que promoviera un P. de Peticiones contra la empresa H. &H., S.A., misma que, en medio del conflicto, comunicó la sustitución patronal a nombre de Panamá Outsourcing, S.A. Que la empresa no contestó el P. en tiempo oportuno y, por tanto, no hizo objeciones al número de participantes de la huelga, por lo que la misma es legal de pleno derecho, tal como lo establece el artículo 505 del Código de Trabajo. Además, señalan los trabajadores que la empresa al no dar contestación al pliego presentado, hace que la huelga sea imputable al empleador conforme al artículo 510, numerales 1 y 2. Contra las aseveraciones de los trabajadores, las empresas demandas se opusieron, argumentando que el 15 de marzo de 2009, las empresas H. &H., S.A. y Panama Outsourcing, S.A. suscribieron un Convenio de sustitución patronal, efectivo a partir del primero de marzo de ese año, el cual fue comunicado a los trabajadores, a través de memorándum interno, incluyendo a los demandantes. Que al 14 de abril de 2009, a la empresa PANAMA OUTSOURCING, S.A. nunca le fue notificada la presentación de un P. de Peticiones por parte del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SUNTRACS). Adicionalmente adujeron excepciones de prescripción, falta de legitimidad activa para demandar, falta de legitimidad pasiva para ser demandad e inexistencia de la Relación de Trabajo. Una vez celebradas las audiencias respectivas y evaluadas las constancias procesales, el Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección, mediante sentencia No.11 de 28 de marzo de 2013, declaró probada la excepción de prescripción interpuesta por las empresas PANAMA OUTSOURCING, S.A. e HIDALGO & HIDALGO, S.A. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo coincide con el A-quo, en el sentido de declarar probada la excepción de prescripción propuesta por las demandadas, ya que no se logró probar conforme a la exigencia descarta por el artículo 735 del Código de Trabajo, que su reclamo fue promovido en tiempo oportuno. II. CARGOS DEL CASACIONISTA Los casacionistas afirman que la sentencia impugnada viola por aplicación indebida el segundo supuesto del numeral 8 del artículo 12 del Código de...

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