Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licdo. Julio Espinal, en representación de J.B., presenta recurso de casación laboral, contra la Sentencia de 27 de julio de 2013, dentro del proceso laboral JULIO BARRAGÁN vs PFIZER CORPORATION Y WIETH-AYERST INTERNATIONAL, INC. I. ANTECEDENTES DEL CASO. El Licdo. Julio Espinal en representación de J.B., presenta demanda laboral común en contra de PFIZER CORPORATION Y WIETH-AYERST INTERNATIONAL, INC., para que sean condenadas al pago de B/126,800.36 en concepto de comisiones dejadas de percibir sobre los montos mensuales de ventas realizadas desde el 1 de diciembre de 2009 a junio de 2011, y B/8.555.36, en concepto de dinero mensual dejado de pagar por depreciación y uso de vehículo de propiedad de su representado desde el 1 de diciembre de 2009 a junio de 2011, a razón de B/427.77, mensuales, además de gastos, cotas e intereses legales y recargos del proceso. Explicó que se dio una sustitución patronal entreWIETH-AYERST INTERNATIONAL, INC. y PFIZER CORPORATION por lo cual él siguió laborando para P. bajo las mismas condiciones laborales preexistentes, dándose una responsabilidad solidaria de las empresas. El Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, dictó la Sentencia de21 de diciembre de 2012, donde declara probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y caducidad propuestas por la parte demandada y absuelve a las demandadas del reclamo laboral interpuesto por el señor J.B.. La parte demandante decide recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, pues se siente inconforme con la decisión de primer grado. En la segunda instancia, es confirmada la resolución impugnada, lo que motivó a la parte actora recurrir en casación laboral ante esta Máxima Corporación de Justicia. II. CARGOS DEL CASACIONISTA Del examen de la demanda, se advierte que el casacionista ha invocado como violados los artículos 142 y 969, numeral 3, del Código de Trabajo. El casacionista alega que el artículo 142 es violado en el concepto de violación directa por omisión, toda vez que considera que la sentencia recurrida debió tomar las comisiones como parte del salario pendiente y que al aplicar una condición distinta a la consideración de salario se produjo un perjuicio legal al trabajador pues le limitó el tiempo en que podía reclamar reconociendo una caducidad que no corresponde. Igualmente, señala el demandante que el Tribunal viola directamente por omisión el artículo 969, numeral 3 del Código de Trabajo, en virtud de que debió tomar una medida procesal que complementara las informaciones contenidas en el expediente respecto de las comisiones, para obtener un monto real y concreto. III. OPOSICIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN. La firma forense A., Robles & Asociados en representación de PFIZER CORPORATION Y WIETH-AYERST INTERNATIONAL, INC., presenta oposición al Recurso de Casación interpuesto, fundamentándose en que la parte actora no pudo probar en el proceso que el salario correspondiese al monto demandado ni que tuviera comisiones en adición al salario base, además que carece de sentido la infracción alegada del artículo 969, pues no guarda relación con el proceso, y el Tribunal no está obligado a practicar pruebas de oficio. IV. EXAMEN DE LA SALA TERCERA. I. A.L.. En primera instancia, mediante...

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