Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2015

Fecha30 Abril 2015
Número de expediente181-14

VISTOS: El Licenciado Nicks N.G.A., en representación de L.M.M.G. propietaria de "M. y S.D.'s, ha recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 26 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por la trabajadora B.E. D.R.. El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case en su totalidad la Sentencia del Tribunal Superior de Trabajo, del Primer Distrito Judicial, calendada 26 de marzo de 2014, y en consecuencia se MODIFIQUE la cuantía de la condena a la suma de NOVECIENTOS BALBOAS CON 75/100 (B.900.75) ANTECEDENTES DEL RECURSO Se trata de un proceso común de trabajo por el pago de Derechos Adquiridos, interpuesto por la trabajadora B.E.D. REYES contra la señora L.M.M.G. propietaria de la MODISTERÍA Y SATRERIA DAVID'S, mediante el cual se solicita el pago de vacaciones y XIII mes vencidos y proporcionales El Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia No. 55 de 31 de agosto de 2012, resolvió CONDENAR a L.M.M.G. propietario del establecimiento comercial denominado "MODISTERÍA Y SASTRERIA DAVID 'S a pagarle a la demandante B.E.D. REYES la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BALBOAS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (B/.7,332.93), correspondientes al importe de las vacaciones y el décimo tercer mes, ambos vencidos y proporcionales, resultantes de la relación de trabajo habida entre las partes. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en Sentencia de 26 de marzo de 2014, CONFIRMA la Sentencia N° 55 de fecha 31 de agosto de 2013, del Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, toda vez que estima que " luego de revisar los montos contenidos en los documentos visibles de fojas 24 a 261 del expediente, coincide con el Juez A quo en los montos percibidos por la demandante durante la relación de trabajo, por lo que el cálculo de las vacaciones y décimo tercer mes adeudado, luego de haber realizado los descuentos por los pagos realizados es correcto.(Cfr. fs. 294) CARGOS DEL CASACIONISTA El casacionista afirma que la sentencia impugnada viola los artículos 142, numerales 1 y 2 del artículo 54 del Código de Trabajo, Artículo Segundo del Decreto de Gabinete N° 221 de 18 de noviembre de 1971, relativo al Décimo Tercer Mes. En el primer argumento el casacionista manifiesta, que la sentencia de 26 de marzo de 2014, infringe el contenido del artículo 142 del Código de Trabajo pues coincide con lo señalado por el Juzgado Segundo Seccional de Trabajo en los montos percibidos por la demandante durante la relación laboral, es decir B/.61,372.20, cuando esta no es la cifra correcta. El segundo argumento expuesto es que se estiman violados los numerales 1 y 2 del artículo 54 del Código de Trabajo, por el Ad quem, toda vez que calculó las vacaciones de la trabajadora por encima de lo establecido en el citado numeral 2 del artículo 54, es decir a más de cuatro semanas y un tercio de salario, toda vez que se le pagaba semanalmente. El tercer argumento expuesto es que el Decreto de Gabinete N° 221 de 18 de noviembre de 1971, dispone sobre el derecho a percibir el décimo tercer mes y se estima violado por el Tribunal Superior de Trabajo, considerando que se calculó los décimos tercer mes de la trabajadora, por encima...

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