Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Marzo de 2015

Fecha23 Marzo 2015
Número de expediente8-15

VISTOS: Ha llegado a conocimiento de la Sala Tercera, Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, el Proceso Sumario de Reintegro interpuesto por la señora Y.G.S., por medio de su apoderada judicial, en virtud de la presunta destitución injustificada, mediante el Decreto de Personal No. 281 de 13 de mayo de 2014, del Ministerio de Educación. Cumplido el reparto por la Sala y adjudicado a este despacho, corresponde al suscrito pronunciarse sobre la admisibilidad del presente proceso sumario de reintegro. El acto censurado con la demanda procesal, lo constituye el Decreto de Personal No. 281 de 13 de mayo de 2014, mediante el cual la Ministra de Educación, resolvió destituir a la señora Y.G.S., con cédula de identidad personal No. 8-716-2212 del cargo de Coordinadora de Nutrición Escolar en dicho Ministerio. Observamos que la demanda presentada tiene sustento en la Ley 127 de 2013; y que en la misma se solicita que se declare nulo por ilegal el Decreto de Personal No. 281-14 de 13 de mayo de 2014, y se ordene el reintegro y el pago de los salarios caídos. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 39 de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos sumarios que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. Dicha norma es del contenido siguiente: "Artículo 3: La Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia conocerá de las demandas que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. El proceso será sumario y el Tribunal tendrá el término de tres meses calendarios para emitir fallo." Del artículo trascrito se conceptúa, que la competencia de la Sala es en razón de la destitución injustificada, por medio de una demanda especial denominadaproceso sumario el que deberá ser resuelto por este Tribunal en un término de tres meses calendarios. Demanda que debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen para este tipo de proceso en el Código de Trabajo en el artículo 553 en donde se establece lo siguiente: "Artículo 553: La demanda debe contener: 1. La designación de Juez a quien se dirige; 2. El nombre de las partes y el de sus representantes, sí aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas; su vecindad, residencia y dirección si es conocida, o la afirmación de que se ignora la del demandado, bajo juramento; 3. Lo que se demanda, expresando...

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