Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado H.A.O.B., actuando en nombre y representación del señor A.R.M.A., interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia de 4 de abril de 2013, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral Ut Supra. Cabe señalar que el resto de la S. mediante resolución de 21 de febrero de 2014, declaró legal el impedimento manifestado por el Magistrado A.A.Z. (escrito recibido en Secretaría de la S. el 27 de octubre de 2014) , razón por la cual se realizó un nuevo reparto (21 de noviembre de 2014), correspondiéndole al suscrito sustanciar el recurso que nos ocupa. I. ANTECEDENTES DEL RECURSO La génesis de este negocio radica en el proceso común de trabajo interpuesto por A.R.M. contra V.B., S.A. (Boyd Steamship Corporation) y Equity Leasing Corporation, a fin de que éstas fuesen condenadas a pagarle la suma de B/.144,597.13, en concepto de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad, que incluye, además, la suma de indemnización por renuncia con causa justificada. El Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección, en Sentencia No.11 de 26 de julio de 2012, absolvió a las demandadas V.B., S.A. (Boyd Steamship Corporation) y Equity Leasing Corporation de pagar suma alguna en concepto de indemnización por renuncia justificada, vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad, por no haberse acreditado la existencia de una relación de trabajo entre ambas partes. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, en sentencia de 4 de abril de 2013, decide confirmar la Sentencia de la Juez de primera instancia, al considerar que fueron desvirtuados los elementos de dependencia económica y subordinación jurídica del servicio que prestaba el demandante. II. CARGOS DEL CASACIONISTA El casacionista afirma que la sentencia impugnada viola los artículos 5, 8, 52, 63, 223, 224 y 730 del Código de Trabajo, así como el artículo primero del Decreto de Gabinete 221 de 18 de noviembre de 1971. En primer lugar, el recurrente manifiesta que la sentencia impugnada, incurre en infracción del artículo 5 del Código de Trabajo, puesto que si la misma hubiese tomado en cuenta el tenor literal del citado artículo, jamás hubiese arribado a la conclusión de que no existió relación de trabajo. Sostiene el casacionista, además, que la Resolución proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, vulnera el artículo 8 del Código de Trabajo, de manera directa por omisión, puesto que al aplicar el mismo hubiese desconcocido la supuesta prestación de un servicio privado de transporte por parte del demandante a la empresa. Que de haberse atendido la norma en cita, hubiese desechado los medios exceptivos utilizados por las demandadas y hubiese encontrado la realidad del proceso. En cuanto a la violación del artículo 223 del Código de Trabajo, el recurrente manifiesta que la sentencia no toma en cuenta los numerales 1, 2 y 3 de la norma al caso examinado, ya que las demandadas unilateralmente rebajaron el salario del trabajador, nunca le cancelaron las vacaciones, el décimo tercer mes, la prima de antigüedad y jamás lo inscribieron en el sistema de seguridad social. Asimismo, aduce que se violó lo dispuesto por los artículos 52 y 224 del Código de Trabajo, al igual que lo dispuesto por el artículo primero del Decreto de Gabinete No.221 de 18 de noviembre de 1971, todos de manera directa por omisión, ya que las demandadas nunca le cancelaron las vacaciones, prima de antigüedad, ni décimo tercer mes a los cuales tenía derecho. Considera el recurrente que estamos frente a una relación de trabajo solapada, con actos de simulación de una actividad privada de transporte, por lo cual lo procedente era conceder la demanda corregida, en los términos en que fue solicitada, pero la sentencia recurrida, violando de forma directa los artículo antes citados, decidió absolver a las demandadas. Por otro lado, la recurrente alude a la violación del artículo 730 del Código de...

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