Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada D.R. en representación de R.R. interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia de 4 de septiembre de 2013, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral que instauró R.R. contra la COMPAÑIA GESTORA MARÍTIMA ULTRAMAR S.A. y F&R CAPITAL LIMITED. 1. ANTECEDENTES DEL CASO El señor R.R. a través de su apoderada legalinterpuso demanda laboral de reintegro contra la COMPAÑIA GESTORA MARÍTIMA ULTRAMAR, S.A., y F&R CAPITAL LIMITED, alegando que se encontraba amparado por la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, con sustento en que producto de un accidente que sufrió el 1 de julio de 2010, cuando laboraba como J. de M., le fueron amputados falantes proximales y dictales del tercer, cuarto y quinto dedo de la mano derecha con fractura conminuta de la falange proximal y distal de segundo dedo. Y que desde el 1 de agosto se le obligó a suscribir contrato de servicios profesionales con la empresa F& R Capital Limited, con funciones de Ingeniero de Puerto. El Juzgado Tercero de Trabajo, Primera Sección mediante Auto No. 205 de 21 de mayo de 2012, ordenó el reintegro del señor R.R. por encontrarse amparado por el fuero de discapacidad. Subsiguientemente, la empresa demandada impugna el Auto No. 205 de 21 de mayo de 2012, lo que dio como resultado la Sentencia No. 37 de 28 de julio de 2013, que revocó el auto en mención, por considerarse que no se demostró la existencia de la relación laboral. Y contra la Sentencia No. 37 de 28 de julio de 2013, el trabajador presentó recurso de apelación, sustentado en que había quedado acreditada la existencia de la relación laboral; sin embargo, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, el 4 de septiembre de 2013, decidió modificar la referida sentencia, en el sentido de revocar el Auto No. 205 de 21 de mayo de 2012,que ordenó el reintegro del señor R.R.. La decisión del Tribunal se basó en que se encontró probada en el proceso la inexistencia de la relación laboral. 2. PRETENSIÓN DEL CASACIONISTA El accionante solicita a este Tribunal, que CASE en su totalidad el fallo proferido por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial del 4 de septiembre de 2013, y en consecuencia, se revoque dicha sentencia y en su defecto se resuelva confirmar y mantener el Auto No. 205 de 21 de mayo de 2012, que ordena el reintegro del señor R.S.R.. 3. CARGOS DEL CASACIONISTA El recurrente estima que la infracción se ha producido de norma sustantiva de derecho, por Error de derecho en la apreciación de la prueba, en este caso la establecida en el artículo 749 del Código de Trabajo. Esta norma refiere a que se considera documentos. La apoderada judicial señala que la sentencia impugnada, al desconocerse la validez de una prueba documental, se produce la violación de los artículos 62 y 66 del Código de Trabajo, y de los artículos 3 y 43 de la Ley 42 de 27 de agosto de 1999. Ahora bien, la apoderada judicial también estima que la actuación procesal violenta el artículo 66 del Código de...

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