Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2014

Número de expediente9-2014
Fecha06 Octubre 2014

VISTOS: El Lcdo. R.E., actuando en nombre y representación de L.A.D., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 23 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral; L.A.D. vs FCC Construcción de Centroamérica, S.A. A través de la sentencia impugnada, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirma la Sentencia No. 53 de 15 de octubre de 2013, del Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, dentro del proceso promovido por L.A.A.D. en contra de la sociedad FCC Construcción de Centroamérica, S.A. La sentencia No.53 de 15 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, resuelve absolver a la empresa FCC Construcción de Centroamérica, S.A de los reclamos instaurados en su contra por el trabajador L.A.A.D.. II. CARGOS DEL CASACIONISTA Del examen de la demanda, se advierte que el casacionista ha invocado como el artículo 6 del Código de Trabajo, en violación por omisión, ya que considera que el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial no se acogió a la interpretación más favorable al trabajador, al extremo de despojarlo del derecho que le reconoce la Ley 13 de 1982, para regular el tema del aporte del 6% que debe pagar el empleador por incurrir en un despido injustificado. El casacionista alega que, el artículo 8 de la Ley 72 de 15 de diciembre de 1975 es violado en concepto de indebida aplicación, ya que este artículo señala que no es aplicable a una reclamación del 6%, puesto que regula otro supuesto de terminación de la relación y que este artículo no puede prevalecer sobre la aplicación de la Ley 13 de 1982, que regula lo relativo al pago del 6% en la actividad de la construcción. Igualmente, señala el demandante que el Tribunal viola el artículo 1 de la Ley 13 de 1982, en el concepto de omisión, puesto que no se tomó en cuenta lo expresado literalmente en dicha norma al momento de resolver la litis planteada, además de que, considera que hubo omisión, puesto que dicho artículo no contempla que si el empleador fue condenado al pago de la indemnización que establece el artículo 227 del Código de Trabajo no está obligada a pagar el 6% que establece la Ley 13 de 1982, ya que este artículo es claro al establecer en que casos y sólo en dichos casos, el empleador será exonerado del pago del aporte del 6%. III. EXAMEN DE LA SALA TERCERA. Esta Superioridad advierte que no se...

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